martes, 1 de julio de 2014

Resolución de Superintendencia 203-2014-SUNAT modifica sistema de detracciones del IGV servicios 10% a partir del 01 de julio 2014

 
Resolución de Superintendencia 203-2014-SUNAT modifica sistema de detracciones del IGV servicios 10% a partir del 01 de julio 2014

Lima, 27 de junio de 2014

CONSIDERANDO:

Que el Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo Nº 940, aprobado por el Decreto Supremo Nº 155-2004-EF y modificatorias, establece el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT) cuya finalidad es generar fondos, a través de depósitos realizados por los sujetos obligados en las cuentas abiertas en el Banco de la Nación que serán destinados a asegurar el pago de las deudas tributarias, costas y gastos administrativos del titular de dichas cuentas;

Que el artículo 13° del citado TUO dispone que mediante norma dictada por la SUNAT se designará, entre otros, los bienes, servicios y contratos de construcción a los que resultará de aplicación el SPOT, así como el porcentaje o valor fijo aplicable a cada uno de ellos, habiéndose dictado al respecto la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y normas modificatorias que aprueba las normas para la aplicación de dicho sistema;

Que actualmente, la normatividad del SPOT ha previsto que se encuentran sujetos al sistema con una tasa de 12%, entre otros servicios, “otros servicios empresariales” y “demás servicios gravados con el IGV” detallados en los numerales 5 y 10 del anexo Nº 3 de la citada resolución de superintendencia, los mismos que están sujetos a la tasa del 12%;

Que los montos obtenidos por la aplicación del porcentaje de detracción deben guardar relación con las obligaciones tributarias que generan las operaciones sujetas al sistema, a fi n de no generar acumulaciones de saldos no aplicados que podrían representar costos financieros para las empresas;

Que de la evaluación de la estructura de costos y el nivel de cumplimiento de aquellos sectores económicos que constituyen un porcentaje representativo del total de servicios afectos al sistema, tal es el caso de los servicios incluidos en los numerales 5 y 10 del anexo Nº 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, se ha encontrado que representan el 41.9% de los saldos acumulados no aplicados; por lo que se ha visto por conveniente reducir el porcentaje señalado para la determinación del depósito a los sectores económicos que prestan los servicios incluidos en los mencionados numerales;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 13° del TUO del Decreto Legislativo Nº 940 aprobado por el Decreto Supremo Nº 155-2004-EF y normas modificatorias, el artículo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- MODIFICACIÓN DE PORCENTAJES DEL ANEXO 3 DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 183-2004/SUNAT Y NORMAS MODIFICATORIAS

Modifíquese el porcentaje aplicable para la determinación del depósito de los servicios señalados en los numerales 5 y 10 del anexo Nº 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y modificatorias, que establece normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias a que se refiere el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 940, aprobado por el Decreto Supremo Nº 155-2004-EF y modificatorias, referidos a “otros servicios empresariales” y “demás servicios gravados con el IGV”, a diez por ciento (10%).

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- VIGENCIA
La presente resolución entrará en vigencia el primer día calendario del mes siguiente al de su publicación y es aplicable a aquellas operaciones cuyo momento para efectuar el depósito se produzca a partir de dicha fecha.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional 

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