jueves, 27 de diciembre de 2012

La fiscalización tributaria aumentará en el 2013

 Empresas deberán tener mayores áreas contables, sostienen entidad recaudadora tendrá que operativizar procedimientos.


Un incremento de la fiscalización tributaria, con miras a aumentar la recaudación fiscal, proyectan para el próximo año diversos tributaristas, por lo que recomiendan a los contribuyentes tener mejores sistemas informáticos, mayores áreas contables y el soporte de auditores externos.

A criterio del experto en la materia, Jorge Picón Gonzales, la legislación tributaria, durante este año que termina, se ha endurecido con la incorporación de normas antielusivas y disposiciones que restringen gastos y cortan algunos beneficios para los contribuyentes.

Sin embargo, considera que estos cambios de ninguna manera han alterado la estructura del sistema fiscal que, a su juicio, conserva sus características, pero sí permiten que la administración tributaria durante el 2013 endurezca su fiscalización, teniendo en cuenta que se pretende incrementar la recaudación fiscal hasta que ésta llegue al 18 % del Producto Bruto Interno (PBI).

Por tanto, Picón espera que en el nuevo año la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) intensifique la fiscalización tributaria hacia los contribuyentes formales.

Actuación de la administración

Con ese propósito, el también tributarista Luis Durán Rojo considera que la entidad recaudadora debe continuar plasmando en la realidad las modificaciones tributarias establecidas durante el 2012, para lo cual tiene que -por ejemplo- operativizar la metodología para la fiscalización parcial. "Además, debe establecer una regla vinculada a los precios de transferencia, trabajar en la implementación de la cláusula general antielusiva e implementar su política para enfrentar la evasión", refirió.

Por ende, a su juicio, la entidad supervisora, con miras a su actuación fiscalizadora en el 2013, tiene también una agenda muy fuerte vinculada a la construcción de normativa y procedimientos para aplicar las modificaciones tributarias introducidas en el 2012.

En opinión del especialista en derecho tributario, David Bravo Sheen, esta actuación de la Sunat debe ser equilibrada. "Obviamente, debe ser firme ante la evasión tributaria, pero también debe tener mucho criterio al momento de evaluar si hay o no una práctica elusiva", detalló.

Además, considera que tiene que incidir en sus campañas y esquelas para la regularización voluntaria de las obligaciones tributarias con mucho criterio de equidad.

En ese contexto, espera que la administración tributaria sepa buscar el equilibrio que premie al buen contribuyente pagador y que sancione severamente a aquel que evade impuestos y obligaciones fiscales.

Medidas adicionales

Durán Rojo considera que como el próximo año la fiscalización de la Sunat aumentará, también se incrementarán los problemas tributarios, y por ende los expedientes en el Tribunal Fiscal, por lo que, a su juicio, esta entidad deberá buscar más mecanismos de los establecidos hasta el momento para responder a ese aumento de causas.
A juicio del especialista en derecho tributario, el Poder Judicial tendrá que, igualmente, hacer lo suyo, tecnificando los juzgados. "En Lima habrá juzgados especializados en lo tributario, tendrá que nombrarse a los jueces a cargo de los mismos y se deberá detallar cómo serán formados para impartir justicia tributaria, lo cual es un cambio bien importante de cara al 2013", explicó.
 
Además, en su opinión, corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) terminar de reglamentar las leyes tributarias y determinar si se suscribirán a futuro convenios para evitar la doble imposición.
 
Indicó también que si la administración tributaria aumenta la fiscalización, las empresas estarán obligadas a tener un mejor manejo de su documentación y pruebas, así como los asesores y abogados externos pertinentes que las apoyen.
Asimismo, sostuvo que tendrán que implementar el modelo de normas internacionales de información financiera. "Si bien las empresas ya se han adecuado el año pasado a ellas, el 2013 será un año en el que deberán validar dicha adecuación", refirió Durán Rojo.

Reglas claras
Bravo Sheen considera que ya existe el marco tributario que regirá a partir del 2013.
"Obviamente, desde el próximo año, con las nuevas cláusulas antielusivas, los contribuyentes tendrán que pensarlo muy bien antes de pretender alguna estructura elusiva", explicó.
 
Pero lo importante, en su opinión, es que las reglas estén claras y por ende la predictibilidad, para que todo aquel que realice algún tipo de transacción, sepa las consecuencias tributarias y riesgos de la misma, y de esa manera se conozca de antemano la posición del Estado frente a una u otra operación.
 
 
FUENTE:
Diario el Peruano sección Derecho
Fecha; 27/12/2012
 
 
 
 
 
 
 
 

viernes, 7 de diciembre de 2012

A PROPOSITO DE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA





En los últimos meses por las deudas tributarias de algunas empresas jurídica por la responsabilidad de enfrentar a terceros se cambian de representación legal ( gerentes , administradores etc.  ) o se dan como no habidos ante la administración Tributaria quedando pendientes estas deudas.

 Justamente la pregunta por estos sucesos que vienen realizándose se consulta:
En caso de existir mas de un representante legal en una persona jurídica, deudora tributaria, en el transcurso del tiempo que ésta se encuentra en condición de no habido, ¿A quien se puede atribuir como responsable solidario?, ¿Al representante legal con el cual se generó la deuda tributaria? o, ¿Aquel representante legal o representantes legales que asumieron posteriormente el cargo   y/o funciones y pudieran tener la disponibilidad de pagar las obligaciones tributarias y no lo hacen? o ¿ambos?

En el informe N° 112-2012-Sunat del 16/11/2012 se analiza las interrogantes de hechos que se asumen para determinar la responsabilidad del deudor tributario ante deudas que van quedando pero que pueden ser recuperados hubicando al responsable(s)  que en su gestión se originaron las  deudas tributarias .

En el informe se realiza el análisis siguiente:
"..El numeral 2 del primer párrafo del articulo 16° del C.T. señala que están obligados a pagar los tributos y cumplir las obligaciones formales en calidad de representantes, con los recursos que administren o que dispongan, los representantes legales y los designados por las personas jurídica."
 
Se agrega además que en el articulo 16° del C.T. tratándose de los representantes legales de las personas jurídica, existe responsabilidad solidaria cuando por dolo, negligencia grave o abuso de facultades, salvo prueba en contrario, cuando el deudor tributario tenga la condición de no habido de acuerdo a las normas que se establezcan mediante decreto supremo.

Al respecto cita la R.T.F.N° 1028-3-2012
".... Para imputar responsabilidad solidaria a los representantes legales es necesario verificar: (i) Si los mismos tienen tal calidad en los periodos por los que se le atribuye responsabilidad solidaria, (ii) Si se encuentran encargados y/o participa en la determinación y pago de tributos por tales periodos; y, (iii) Si el incumplimiento de obligaciones tributarias ocurre por dolo, negligencia grave o abuso de facultades del representante ."
 
Se señala que solamente es responsable por los actos de las obligaciones tributarias a las que estaban obligados a cumplir en su calidad de representante ; es decir obligaciones tributaria cuyo incumplimiento se verifique durante su gestión  *
*Se establece en al Directiva N° 011-99/sunat que precisa que los referidos sujetos deben responder, entre otros, por las siguientes omisiones; (i) Los tributos cuya determinación correspondía a sus representadas como contribuyentes o responsables y cuyo plazo de pago venció durante el periodo de gestión del responsable. (ii) Los intereses que se hubieran derivado de la falta de pago de la deuda tributaria que debió pagarse durante la gestión del responsable. (iii) Las cuotas impagas de beneficios tales como el fraccionamiento, cuyo vencimiento se produjo en su gestión. (iv) Las obligaciones tributarias que resultan exigibles durante su función, aun cuando el nacimiento de las mismas se haya producido con anterioridad.
 

Conclusión:
  1. La atribución de responsabilidad solidaria a que se refiere el articulo 16° del Código Tributario sólo puede alcanzar al pago de las obligaciones tributarias cuyo incumplimiento se verifique durante la gestión de los representantes legales y/o designados por las personas jurídica.
  2. Establecida la obligación tributaria que debe considerarse para efecto de la atribución, es necesario acreditar la existencia de dolo, negligencia grave o abuso de facultades por parte de dicho representante.
Sin embargo, el párrafo anterior tiene como excepción que admite prueba en contrario, que el deudor tenga la condición de no habido, situación que libera a la Administración de acreditar la existencia de dolo, negligencia grave o abuso de facultades por parte de los representantes legales y los designados por la persona jurídica  por no haber pagado deudas tributarias.

Es decir si el deudor tributario esta como no habido la administración tributaria ya no tiene que probar la existencia de dolo, negligencia grave o abuso de facultades por que el hecho mismo de no poder ser habido  corresponde la acreditación de la prueba y responsabilidad en su periodo que se le asigno representatividad de la persona Jurídica.





Base legal
Informe N° 112-2012-Sunat/4B0000
Directiva N° 011-99/sunat
R.T.F.N° 1028-3-2012
D.S.041-2006-EF

sábado, 17 de noviembre de 2012

EL PEGADO DE IMPRESION EN EL REGISTRO DE COMPRAS Y VENTAS

Conceptos Generales
Los libros y registros constituyen hechos fundamentales para obtener información, evaluar la eficiencia y desempeño de las diversas áreas y cumplir adecuadamente sus oblaciones. Así, en función a estas anotaciones en los libros y registros se elaboran los Estados Financieros, permitiendo cubrir las necesidades comunes de información a los usuarios que lo soliciten.
El articulo 33º del código de comercio establece que todo negocio (sean pesona natural o jurídica) debe llevar necesariamente, los siguientes libros contables:
a) Inventarios y Balances, Diario, mayor (libros principales) y
b) Los demás libros que ordenen las leyes especiales (libros y Registros Auxiliares obligatorios).

Libros y Registros Obligatorios
El anexo 1 de la Resolució Nº 234-2006- SUNAT en ella detalla la relación de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, que deberán llevar lo contribuyentes en tanto estos resulten obligados y ser legalizados.

Sistema de Contabilidad
Uno de los primeros pasos del contribuyente consiste en elegir el sistema de Contabilidad a través del cual se llevaran los libros y registros vinculados a asuntos tributarios.
Los sistemas de contabilidad que pueden ser empleados son tanto el sistema Manual como el sistema computarizado.
Podríamos determinar el sistema del llevado de la contabilidad según la Resolución Nº 234-2006- SUNAT  como sigue:
Libros principales, llevados manual u hojas sueltas o continuas.
*Inventarios y Balances
*Diario
*Mayor
Los demás libros y registros, pueden llevarse en un sistema diferente.
       
Al hablar de Sistema de Contabilidad Manual o Sistema de Contabilidad Computarizada se esta refiriendo al sistema de registro de las operaciones contables en los libros principales de contabilidad.
Un sistema de Contabilidad Manual es aquella que las operaciones contables se registran en los libros en forma manuscrita.
Un Sistema de Contabilidad Computarizada es aquella que para el registro de las operaciones comerciales se utiliza un ordenador en hojas sueltas o continuas.
Para la modificación de sistema en los libros principales debe comunicarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguiente al cambio de iniciado el período económico. Esto quiere decir que no podrá variarse en el curso del ejercicio sino hasta el siguiente ejercicio.
En la RTF Nº 9074-5-2001 " Se confirma la apelada que declaró improcedente la reclamación.....por la infracción tipificada en el numeral 5 articulo 173º del Código Tributario  al haberse acreditado que la recurrente no cumplió con informar a la SUNAT acerca del cambio de su Sistema de de Contabilidad".
¿Se puede llevar los libros auxiliares en sistema computarizado, siendo mis libros principales sistema manual? la respuesta es si y en la R.T.F. 10006-4-1999 así lo menciona
" por lo que el hecho que el recurrente lleve dichos Registros en forma computarizada no significa que haya cambiado su sistema de contabilidad ya que sus demas libros los continúa llevando en forma manual".

¿Se puede pegar impresión de hojas en el Registro de compras como de ventas?  No, deben ser folios originales no se admiten la adhesión o pegado de hojas o folios.
Para ser confiables, además deben ser legibles, sin espacios, ni lineas en blanco, interpolaciones, enmendaduras o señales de haber sido alteradas.

RTF 6896-4-2002 " .... Así como algunas filas aparecen superpuestas a otras habiendose adherido al libro framentos de hojas computarizadas, por lo que no cumplen con el artículo 43º ( del Código de Comercio) .."
Es común ver en algunos casos  estos hechos con lo cual se esta cometiendo infracción por estar imprimiendo las hojas en la computadora y pegándolos en el Registro de Compras y Registro de Ventas; puesto que esto sólo esta permitido para el Libro de Actas (*) y no para estos Registros.
(*) La única disposición legal que admite el pegado de hojas para el caso del Libro de Actas, es el artículo 136º de la Ley General de Sociedades que de manera excepcional permite la adhesión.
¿Cuales son las infracciones y contingencias tributarias ante una eventual o posible fiscalización tributaria?.
Primeramente multa del 0.3% de los ingresos "por llevar los libros de contabilidad, otros libros y/o registros exigidos por la leyes ............... sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes". (articulo 175º, numeral, 2) y en segundo lugar perdida del IGV por el Crédito fiscal consignado en las hojas pegadas en el Registro de Compras.
 
¿Que hacer bajo estas circunstancias?
 Legalizar hojas sueltas o continuas en blanco tanto para el Registro de Compras y Registro de Ventas ante Notario Publico de la localidad del domicilio fiscal de tu negocio y si no dispones de un sistema contable, en excel hacer el rayado del formato y llenado de datos tanto para el Registro de Compras y de Ventas y luego imprimirlos en las hojas en blanco previamente legalizadas, estos al final de cada ejercicio económico deberán empastarlo. Estos serán tus Registro de Compras y Registro de Ventas y así se evitaran contingencias ante la Administración Tributaria.
 
 
 
 
Fuente:
Código Comercio
Ley General de Sociedades
Resolucion Nº 234-2006- SUNAT
RTF Nº 9074-5-2001
RTF 6896-4-2002

lunes, 5 de noviembre de 2012

SPOT APLICABLE A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS

Con la Resolución de Superintendencia N° 250-2012/Sunat, se establece el sistema de pago de obligación tributaria a determinados servicios de espectáculos publico ( no deportivos) gravados con el IGV realizadas por el promotor o un tercero.





Evidente mente con esta norma lo que el legislador trata es de colocar un orden donde la figura del espectáculo publico de masas se tiene una brecha de evasión tributaria y altos niveles de informalidad donde  el organizador, contrata figuras reconocidas, grupos y artistas que con el solo hecho de su figura atraen multitudes. El artista por su participación percibe un ingreso contractual de lo que daría origen al nacimiento de la obligación tributaria de este.

¿Se da realmente un comprobante como medio de pago en esta clase de espectáculos publico? ¿como verificar su control y cumplimiento con esta resolución para evitar con la continuidad de ocultamiento de los verdaderos ingresos que mueven grandes eventos musicales por ejemplo? .
Según la Administración Tributaria, un 50% presenta un bajo IGV por pagar respecto a las ventas gravadas, lo que no guarda relación con el numero de entradas emitidas y que son verificadas, la administración.

En el articulo 2°de la norma se manifiesta que las operaciones sujetas al sistema gravados con IGV serán cualquiera sea el monto del importe de la operación. y se aplicara el 7% sobre el importe de este.
La vigencia de la norma se aplicara los primeros días del mes de Noviembre.

Respecto a la constancia de deposito se deberá tener en cuenta:
a) El código 01- venta de bienes o prestación de servicios es el código del servicio por el cual se efectúa el deposito.
b) El código 038- Espectáculo publico no culturales es el código de la operación sujeta al Sistema de la detracción según la Resolución de Superintendencia N° 250-2012/Sunat.


http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=742:anexo-3-servicios-sujetos-al-sistema-&catid=115:alcance&Itemid=184

martes, 2 de octubre de 2012

Las multas por infracciones previstas por los numerales 1, 4 y 5 del Artículo 178 del Código Tributario

NUEVO RÉGIMEN DE GRADUALIDAD APLICABLE LOS NUMERALES 1, 4 Y 5 DEL ARTÍCULO 178° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO.

Mediante Resolución de Superintendencia N° 180-2012/SUNAT, publicada el 05 de agosto de 2012 se modifica el Reglamento del Régimen de Gradualidad de la Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT, a fin de incorporar en él, la gradualidad aplicable a las infracciones establecidas en los numerales 1, 4 y 5 del Artículo 178° del Código Tributario. Las principales novedades de la norma son:

  • Se amplia el ámbito de aplicacion del criterio de pago y del criterio de subsanacion.

CRITERIOS DE GRADUALIDAD MODIFICADOS

Pago: Es la cancelación total de la multa rebajada, mas los intereses generados hasta el día que se realice la cancelación.
En el caso de la infracción establecida en el numeral 1) del articulo 178°, la subsanacion consiste en la presentación de la Declaración Jurada rectificatoria.

Subsanacion: En el caso de la infracción establecida en el numeral 4) del articulo 178°, la subsanacion consiste en la cancelación del integro de los tributos retenidos o percibidos y dejados de pagar, mas lo intereses generados hasta el día en que se realice la cancelación. Si no se hubieran declarado los tributos, la subsanacion comprende además que se proceda con la declaración de estos.




  • Incorpora a la Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT el criterio de cancelación del tributo y el de fraccionamiento aprobado:
CRITERIOS DE GRADUALIDAD INCORPORADOS

Cancelación del Tributo: Es el pago del integro del monto consignado por el deudor en la D.J. rectificatoria, la misma que debe incluir el total del saldo a pagar a favor del Fisco derivado de los datos rectificados, mas los intereses respectivos calculados hasta la fecha de cancelación.

Fraccionamiento Aprobado: Es la solicitud de fraccionamiento aprobada por la SUNAT, que se

requiere para fraccionar el pago del íntegro del monto adeudado que se consigna en la D.J. Rectificatoria, la que debe incluir el total del saldo a pagar a favor del Fisco derivado de los datos rectificados y los intereses respectivos.

  •  Por último, incorpora el artículo 13-A, el cual regula el Régimen de Gradualidad de las
    infracciones tipificadas en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 178° del Código Tributario.

INFRACCIÓN ARTICULO 178 Numeral 1


No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarias o créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valores similares.
Código de Multa [ 6091 si es por tributo del Tesoro Publico] [6491 si es por ONP o Essalud]

Rebaja del 95% 
Si Subsana Voluntariamente antes del procedimiento de fiscalizacion pagando la multa y Presentando la D.J. rectificatoria.

Rebaja del 70%
Si subsana durante el procedimiento de fiscalizacion.
O subsana voluntariamente a partir del día siguiente de la notificación del primer requerimiento emitido en un proceso de fiscalización hasta el vencimiento de este plazo, o en su defecto, antes de que surta




efectos la notificación de la Orden de pago, de la Resolución de Determinación, según corresponda o de la resolución de multa, los cuales surten efectos al día siguiente de su notificación.


  1. a) Pago de la multa.

  2. b) Presentar la D.J. Rectificatoria.

  3.  Existen dos excepciones:

  4. 95%
  5.  Requisitos:Presentar la D.J. Rectificatoria y efectuar el pago del íntegro del tributo
  6. omitido conforme los datos rectificados, más los intereses calculados hasta la fecha de pago.

  7. 85%

     Requisitos: Presentar la D.J. Rectificatoria y además, se cuente con un fraccionamiento
    aprobado por la SUNAT por el íntegro de la deuda rectificada, más los intereses respectivos.

  8.  Rebaja del 60%

    Con posterioridad al cierre de la fiscalizacion o a la emisión de los valores:
    Subsanacion voluntaria, desde el vencimiento del plazo para el cierre del requerimiento o cuando se
    notifique la Orden de pago, la Resolución de Determinación o la Resolución de Multa surtan efectos y además el contribuyente pague la multa y cancele la deuda antes del inicio del proceso de cobranza coactiva.

Requisitos

           a) Pago de la multa.
           b) Cancelar la deuda tributaria contenida en la orden de pago o Resolucion de Determinación,
                además del pago de la multa.

 

Rebaja del 40%

Durante el procedimiento de reclamo hasta antes de apelar la Resolucion:

Si se hubieran reclamado Orden de Pago o Resolucion de Determinación y/o Resolucion de Multa, y se cancela la deuda tributaria contenida en estos, antes del vencimiento del plazo para apelar la Resolucion que resuelve la Reclamación.

Requisitos:

  1.  Pago de la multa .
  2. Cancelar la deuda tributaria contenida en los valores.
     

 INFRACCIÓN ARTICULO 178° NUMERAL 4

Infracciones comprendidas:
No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos.

Código de Multa [ 6111 si es por tributo del Tesoro Publico] [6411 si es por ONP o Essalud]

Rebaja 95%
  • a) Pago de la multa.
  • b) Cancelara el integro de los tributos retenidos o percibidos dejados de pagar en los plazos establecidos mas los intereses respectivos.
La subsanacion comprende además declarar los tributos retenidos o percibidos si no hubiera  realizado.

Rebaja 70%
  • a) Pago de la multa.
  • b) Cancelar el íntegro de los tributos retenidos o percibidos dejados de pagar en
    los plazos establecidos más los intereses respectivos.
La  subsanación comprende además declarar los tributos retenidos o percibidos si no se hubiera cumplido con ellos.

Rebaja 60%
  • a) Pago de la multa.
  • b) Cancelar el íntegro de los tributos retenidos o percibidos dejados de pagar en los plazos
    establecidos más los intereses respectivos.
Rebaja 40%



  • a) Pago de la multa.
  • b) Cancelar el íntegro de los tributos retenidos o percibidos dejados de pagar en los plazos
    establecidos más los intereses respectivos.
     

INFRACCIÓN DEL ARTICULO 178° NUMERAL 5



Infracciones comprendidas:
No pagar en la forma o condiciones establecidas por la Administración Tributaria o utilizar un medio de pago distinto de los señalados en las normas tributarias, cuando se hubiera eximido de la obligación de presentar declaración jurada.
Código de Multa [ 6113 si es por tributo del Tesoro Publico]
Rebaja 95%
Cancelar el total de la multa rebajada más los intereses calculados hasta la fecha de pago.

Rebaja 70%.
Cancelar el total de la multa rebajada más los intereses calculados hasta la fecha de pago.

 Rebaja 60%
Cancelar el total de la multa rebajada, más los intereses calculados hasta la fecha de pago.

Rebaja 40%
Cancelar
el total de la multa rebajada más los intereses calculados hasta la fecha de pago.
Ejemplo:

Con fecha 20.09.2012, la empresa “LA ROCA” S.A.C., contribuyente del Régimen General del Impuesto a la Renta recibió una notificación de la SUNAT indicándole que a partir del 05.10.2012 sería objeto de fiscalización tanto del IGV como del IR del ejercicio Enero - Agosto 2012. A ese efecto, decide revisar y preparar la información requerida para dicha revisión, determinando que en el período Agosto del 2012 se omitió declarar S/. 2,500 por IGV.

Solucion:

Estamos ante la infracción del numeral 1 del artículo 178º del C.T., por haberse declarado cifras o datos falsos.
Para determinar la multa debemos realizar el siguiente cálculo:
           Detalle                                          Importe
Tributo omitido (IGV Agosto 2012 )   S/ 2,500
Multa (50% tributo omitido)                     1,250

Como ya recibio la notificación por parte de SUNAT para fiscalizar el IGV de todo el periodo 2012. Se podra acogerse a la rebaja del 70% siempre y cuando pague la multa y subsana ( es decir, presenta la DJ rectificatoria) hasta la fecha en que venza el plazo otorgado segün el articulo 75 del C.T. o en su defecto, antes de que surta efectos la notificacion de la Orden de pago o de la Resolución de Determinacion, o de la Resolución de Multa, según corresponda.
Ademas si el contribuyente paga la multa y cancela el tributo omitido o le es aprobado un fraccionamiento, puede acogerse adicionalmente a los siguientes porcentajes de rebajas:
  • Si cumple con la cancelacion del tributo, y efectúa el pago de la multa, la misma será rebajada en un 95%.
  • Si cuenta con un fraccionamiento aprobado, y efectúa el pago de la multa, la misma sera rebajada en un 85%.
Si el contribuyente desea acogerse a esta opción, le sería aplicable una rebaja del 95%, en cuyo caso la multa a pagar sería:

             DETALLE                               IMPORTE
Multa (50% Tributo omitido)                  S/ 1,250.00
Régimen de Gradualidad (95%)                 -1,187.50
Multa con gradualidad                                      62.50
La multa a pagar seria S/ 63.00 mas intereses moratorios hasta la fecha de cancelacion.
Codigo de la multa para el pago es 6091 y el tributo asociado 1011.






 



 


 




 

lunes, 1 de octubre de 2012

Determinación Del Crédito Fiscal, Cuando en una Factura de Compra el monto del IGV está Consignado en forma Errada

Si un contribuyente comprendido en el Régimen General del Impuesto a la Renta ¿ cual es el efecto que se produce en la determinación del Crédito Fiscal, cuando en una Factura de Compra el monto del IGV está consignado en forma errada?.
 
 
Para efecto de ejercer el derecho al crédito fiscal, el Impuesto General a las Ventas debe estar consignado por separado en el comprobante de pago que acredite la compra del bien, el servicio afecto, el contrato de construcción o, de ser el caso, en la Nota de Débito, o en la copia autenticada por el Agente de Aduanas o por el Fedatario de la Aduana de los documentos emitidos por la SUNAT, que acredite el pago del Impuesto en la Importación del Bien.
Los comprobantes de pago o documentos deben consignar el Nombre y Número de RUC del emisor, a efecto de que no permitan confusión al contrastarlo con la información obtenida a través de los medios de acceso público de la SUNAT y que el emisor de los comprobantes de pago o documentos hayan estado habilitados para emitirlos en la fecha de su emisión.
Asimismo, los comprobantes de pago, notas de débito, los documentos emitidos por SUNAT, o el formulario donde conste el pago del impuesto en la utilización de servicios prestados por no domiciliados, hayan sido anotados en cualquier momento por el sujeto del Impuesto en su Registro de Compras.
En este contexto, se puede dar la figura de que en el comprobante de pago se hubiera omitido consignar separadamente el monto del Impuesto General a las Ventas, estando obligado, o se hubiere consignado por un monto equivocado.
Para la subsanación deberá anularse el comprobante de pago original y emitir uno nuevo.
Alternativamente, se procederá de la siguiente forma:
a) El IGV que figura en el comprobante de pago se ha consignado por un monto menor al que corresponde, en este caso solo podrá deducirse el Impuesto consignado en él. Por ejemplo, los datos consignados en una factura de compra son los siguientes:
Valor de venta
S/. 2 500
IGV (18%)
380
(menor)
Precio de venta
S/. 2 880
Los valores correctos que debe contener la factura son:
Valor de venta
S/. 2 500
IGV (18%)
450
Precio de venta
S/. 2 950
 
 
Como podemos observar la Factura ha sido emitida con un monto de IGV menor (S/.380) al que debió consignarse (S/.450).
En este caso, el contribuyente sólo podrá deducir el Impuesto consignado en él, es decir, S/.380.
 
 
b) El IGV que figura en el comprobante de pago se ha consignado por un monto mayor, en este caso solo procederá la deducción del Impuesto únicamente hasta el monto del Impuesto que corresponde.
Por ejemplo, los datos consignados
Valor de venta
S/. 3 600
IGV (18%)
684
(exceso)
Precio de venta
S/. 4 464
Los montos que debieron consignarse en la factura son:
Valor de venta
S/. 3 600
IGV (18%)
648
(IGV Correcto)
Precio de venta
S/. 4 248
En esta situación, el contribuyente podrá deducir como Crédito Fiscal del IGV hasta por el monto que corresponde al 18%, es decir, S/.648.
El crédito fiscal sólo podrá aplicarse a partir del mes en que se efectúe tal subsanación.
 
 
 
 
Base Legal:
Articulo 19° 2do parrafo del TUO de la ley IGV y
Reglamento del TUO del IGV D.S.136-96-EF Articulo 6° numeral 7
 
 
 
 
 
 
 
                                  
 
 

martes, 28 de agosto de 2012

¿Cual es la multa y su correspondiente rebaja si se regulariza en forma voluntaria la legalización e impresión de los libros en forma extemporánea?




En relación a la pregunta planteada , se indica lo siguiente;

La infracción que se configura en el supuesto planteado en la consulta es la que se encuentra tipificada en el numeral 5 del artículo 175º del Código Tributario relacionada con "Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de superintendencia de la SUNAT, que se vinculen con la tributación.
Para el caso de este tipo de infracción dado que ésta contiene elementos de una conducta continua, por cuanto no se puede determinar de manera puntual la fecha de comisión de la infracción, se considera para efecto del cálculo de la sanción y de los intereses moratorios, la fecha desde el cual el contribuyente subsana, entendiéndose como tal (a legalizar y actualizar los libros y/o registros de todos los períodos comprendidos), aplicándose la sanción con las normas vigentes a esa fecha.

En el caso planteado, si la legalización y actualización de los libros y registros se produce por ejemplo en el mes de noviembre o diciembre 2010, es en ese período (noviembre o diciembre dependiendo el mes en que realiza la legalización y actualización de los registros) que se configura la infracción, siéndole aplicable una multa que asciende al 0.3% de los Ingresos Netos, la misma que no podrá ser menor al 10% de la UIT ni mayor a 12 UIT.

De otro lado respecto al Régimen de Gradualidad aplicable, es la que se encuentra vigente a partir del 01.04.2007 aprobada por la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT, en el caso de subsanación voluntaria es del 90% si se subsana y paga la multa y del 80% si se subsana sin el pago de la multa. 
 Por otro lado si es subsanacion inducida por la Administración Tributaria  contado desde la fecha en que surta efecto la notificacion en la que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción: con pago es el 70% y sin pago 50%.

Para tal efecto es importante precisar que de acuerdo con el Anexo II de la precitada Resolución, la forma de subsanar este tipo de infracción es poniendo al día los libros y registros que fueron detectados con atraso mayor al permitido por las normas correspondientes.
Por ser este un tipo de infracción Unitaria y no Plural, la sanción aplicable es una sola, independientemente del número de libros que se encuentren en infracción y de los periodos que se encuentren involucrados.
 
 
 
 
Fuente:
Código Tributario Libro cuarto articulo 175°
Res. de Superintendencia N° 063-2007/sunat 01-04-2007.