martes, 1 de julio de 2014

El inmueble demolido ¿es costo o gasto? para el contribuyente de renta de tercera categoria.


Carta Nº 084-2011-SUNAT/200000 de 13 de julio de 2011
Lima, 13 de Julio de 2011

Señor
JOSÉ ROSAS BERNEDO
Gerente General
Cámara de Comercio de Lima
Presente
Ref.: Carta GG/033-11/GL
De mi consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual su Despacho consulta si la conclusión
vertida en el Informe N.° 026-2010-SUNAT/2B0000, relativa a la demolición total de inmuebles para construir nuevas edificaciones que también integrarán el activo fijo, resulta aplicable cuando la edificación es demolida solo parcialmente.

Al respecto, cabe indicar que en el mencionado informe se ha concluido que, para fines del Impuesto a la Renta, el valor en libros pendiente de depreciación correspondiente a la edificación demolida debe deducirse para la determinación de la renta neta en el ejercicio en que se concluya la demolición.

Dicha conclusión se sustenta en el análisis contable efectuado en el citado documento, según el cual, en aplicación del literal b) del párrafo 67 de la NIC 16, corresponde dar de baja en libros el valor pendiente de depreciación de la edificación demolida, toda vez que esta no proporcionará beneficios económicos futuros (1).

Asimismo, conforme a dicho análisis, la pérdida o ganancia derivada de la baja deberá ser incluida en el resultado del período cuando la partida sea dada de baja, tal como se desprende del párrafo 68 de la citada NIC.

Como puede apreciarse, el análisis efectuado en el Informe N.° 026-2010-SUNAT/2B0000 también resulta aplicable cuando la edificación es demolida parcialmente, por lo cual, en este supuesto, corresponderá que el valor en libros relativo a la parte demolida se deduzca de la renta neta para la determinación del Impuesto a la Renta en el ejercicio en que se concluya la demolición parcial.

(1) En el mismo sentido, el párrafo 49-(a) del Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros (oficializado mediante la Resolución N.° 005-94-EF/93.01 del Consejo Normativo de Contabilidad) señala que un activo es un recurso controlado por la entidad como resultado de sucesos pasados, del que la entidad espera obtener, en el futuro, beneficios económicos.

Asimismo, de acuerdo con el párrafo 83-(a) del mismo Marco Conceptual, debe ser objeto de reconocimiento toda partida que cumpla la definición de elemento siempre que sea probable que cualquier beneficio económico asociado con la partida llegue a, o salga de la empresa.

Es propicia la oportunidad para manifestarle los sentimientos de mi especial estima.

Atentamente,

ORIGINAL FIRMADO POR:

RICARDO ARTURO TOMA OYAMA
Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos


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