martes, 27 de octubre de 2015

COMO HACER FRENTE A UNA INSPECCION LABORAL

Las fiscalizaciones laborales realizadas por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, está realizándose con mayor intensidad, por ello conversamos con un experto.
 
 

El laboralista Mauro Ugaz, socio de EY indica los siguientes puntos a tener en cuenta durante una fiscalización laboral en la empresa:
Aspectos iniciales
La inspección de trabajo es ejercida con el propósito de velar el cumplimiento de las normas laborales, explicó Ugaz.
La verificación de un incumplimiento, salvo que ello pueda subsanarse, puede provocar la imposición de multas al empleador y, en algunos casos, la asunción de responsabilidades laborales y económicas (la autoridad de trabajo podría, por ejemplo, establecer la existencia de una relación laboral con un tercero y ordenar su incorporación en planillas).
Por ello, es muy importante, tomar conciencia de que una visita de inspección puede traer consecuencias no deseadas por la empresa si ésta no es tratada debidamente por las personas a cargo de las mismas.
Se sugieren las siguientes cuestiones previas:
Las visitas inspectivas en las que previamente se hace una notificación, deben ser inmediatamente comunicada a la Gerencia de Recursos Humanos o quien haga sus veces. Asimismo, deben ser atendidas por los funcionarios que se encuentren mejor preparados para afrontarlas.
Se debe solicitar la identificación del Inspector (carné y orden de visita inspectiva).
Las visitas inspectivas tienen un objeto preciso. Es necesario trabajar intensamente por contar con toda la información necesaria para atender los requerimientos del inspector.
No debe dejar de coordinarse ningún aspecto relacionado con los puntos precisados en la notificación de inspección.
Representantes de la empresa en las inspecciones
Ugaz recomendó que ante una inspección de trabajo, el represente de la empresa contemple:
Los representantes legales deben estar instituidos como tales.
Se debe encargar en la oficina al funcionario que se encuentre mejor preparado para asumir la inspección.
Facultades de los inspectores
El laboralista, precisó de otro lado, que los inspectores de trabajo tienen facultades específicas que se deben considerar:
  • Ingresar al centro de trabajo sin previo aviso.
  • Requerir el apoyo de la fuerza pública.
  • Interrogar a los trabajadores de la empresa.
  • Practicar investigaciones, pruebas y exámenes.
Exigir la presentación de:
1. Planillas y boletas.
2. Libros contables y demás documentación de la empresa, necesaria para la inspección.
3. Declaración jurada de impuesto a la renta, cuando se trate de fiscalizar el cumplimiento de pago de utilidades.
Obtener muestras de sustancias y materiales usados en el establecimiento.
Disponer medidas de aplicación inmediata que permitan corregir una grave violación de normas legales.
Prohibiciones de los inspectores
Asimismo, el experto precisó los límites a tener en cuenta por los empresarios, ya que los inspectores están prohibidos de:
Divulgar información obtenida en las inspecciones.
Participar en inspecciones en las que tengan interés directo o cuando medie relación de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad con el trabajador o el empleador.
Aceptar del trabajador o el empleador facilidades ajenas a las necesarias para el desempeño de la función, tales como refrigerio, transporte o similares.
Tipos de inspección
Otro aspecto a considerar, agregó, es que las inspecciones se originan por la denuncia de un trabajador, por solicitud de alguna parte interesada o por encontrarse programada en la agenda de la Sunafil.
La inspección programada es aquella que se encuentra prevista en el plan de inspecciones de la Sunafil.
Usualmente, en estos casos, de detectarse alguna omisión en la documentación y/o información, el inspector concede un plazo para que el empleador sustente su dicho o el cumplimiento de las normas laborales.
Asimismo, existen inspecciones solicitadas por alguna parte interesada o por alguna denuncia que son las más frecuentes.
Ellas pueden ser solicitadas a pedido del Juez, del trabajador, de la Autoridad Laboral (distinta a la Sunafil) y, en general, por cualquier tercero legitimado. En estos casos, la verificación de infracciones u omisiones, generalmente, determina que se requiera al empleador el cumplimiento de la normatividad incumplida en un breve plazo.
Acta de inspección y actuación de la inspección
La actuación de la inspección supone:
  • Verificación las materias relacionadas con la fiscalización.
  • Requerir al empleador la subsanación de las infracciones detectadas.
  • El empleador puede estar asistido por su abogado en el acto de inspección.
  • El inspector elabora un informe donde se mencionan las infracciones detectadas o las verificaciones realizadas.

Por tal razón es importante:
  • Contar con toda la documentación que previamente solicitó el inspector, respecto de los asuntos materia de inspección.
  • Contar con toda la documentación que de ordinario la empresa establezca como usual en el centro de trabajo (planillas, boletas, horarios, contratos del personal temporal, contratos de intermediación, de outsourcing, etc.)
  • En caso no se cuente con la documentación y/o información, se deberá solicitar al inspector un plazo adicional para cumplir debidamente con sus requerimientos.

De no encontrarse el representante legal o la persona que maneja la información laboral, se deberá solicitar al inspector que aplace la fiscalización, programándola para una nueva fecha.
Explicar, amparado en la documentación, cada una de las situaciones que el inspector intenta calificar como incumplimiento.
Definitivamente, la etapa de investigación de la inspección de trabajo es la más importante, ello debido a que lo detectado por los inspectores se considera como cierto (“presunción de veracidad”) salvo que el empleador pruebe lo contrario.
De ese modo, es importante tener en cuenta tres ejes en la inspección: prevención, estrategia y pasos posteriores a la inspección.
PREVENIR conflictos laborales. Manejar el capital humano requiere evitar el origen de los conflictos.
ESTRATEGIA EN LA INSPECCIÓN para obtener un resultado favorable o de menor incidencia.
DESPUÉS DE LA INSPECCIÓN es importante analizar los resultados y trabajar en las oportunidades de mejora.

FUENTE:
http://gestion.pe/tu-dinero/conozca-como-hacer-frente-inspeccion-laboral-2146268
Diario Gestión  23/10/2015

martes, 1 de julio de 2014

El inmueble demolido ¿es costo o gasto? para el contribuyente de renta de tercera categoria.


Carta Nº 084-2011-SUNAT/200000 de 13 de julio de 2011
Lima, 13 de Julio de 2011

Señor
JOSÉ ROSAS BERNEDO
Gerente General
Cámara de Comercio de Lima
Presente
Ref.: Carta GG/033-11/GL
De mi consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual su Despacho consulta si la conclusión
vertida en el Informe N.° 026-2010-SUNAT/2B0000, relativa a la demolición total de inmuebles para construir nuevas edificaciones que también integrarán el activo fijo, resulta aplicable cuando la edificación es demolida solo parcialmente.

Al respecto, cabe indicar que en el mencionado informe se ha concluido que, para fines del Impuesto a la Renta, el valor en libros pendiente de depreciación correspondiente a la edificación demolida debe deducirse para la determinación de la renta neta en el ejercicio en que se concluya la demolición.

Dicha conclusión se sustenta en el análisis contable efectuado en el citado documento, según el cual, en aplicación del literal b) del párrafo 67 de la NIC 16, corresponde dar de baja en libros el valor pendiente de depreciación de la edificación demolida, toda vez que esta no proporcionará beneficios económicos futuros (1).

Asimismo, conforme a dicho análisis, la pérdida o ganancia derivada de la baja deberá ser incluida en el resultado del período cuando la partida sea dada de baja, tal como se desprende del párrafo 68 de la citada NIC.

Como puede apreciarse, el análisis efectuado en el Informe N.° 026-2010-SUNAT/2B0000 también resulta aplicable cuando la edificación es demolida parcialmente, por lo cual, en este supuesto, corresponderá que el valor en libros relativo a la parte demolida se deduzca de la renta neta para la determinación del Impuesto a la Renta en el ejercicio en que se concluya la demolición parcial.

(1) En el mismo sentido, el párrafo 49-(a) del Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros (oficializado mediante la Resolución N.° 005-94-EF/93.01 del Consejo Normativo de Contabilidad) señala que un activo es un recurso controlado por la entidad como resultado de sucesos pasados, del que la entidad espera obtener, en el futuro, beneficios económicos.

Asimismo, de acuerdo con el párrafo 83-(a) del mismo Marco Conceptual, debe ser objeto de reconocimiento toda partida que cumpla la definición de elemento siempre que sea probable que cualquier beneficio económico asociado con la partida llegue a, o salga de la empresa.

Es propicia la oportunidad para manifestarle los sentimientos de mi especial estima.

Atentamente,

ORIGINAL FIRMADO POR:

RICARDO ARTURO TOMA OYAMA
Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos


Resolución de Superintendencia 203-2014-SUNAT modifica sistema de detracciones del IGV servicios 10% a partir del 01 de julio 2014

 
Resolución de Superintendencia 203-2014-SUNAT modifica sistema de detracciones del IGV servicios 10% a partir del 01 de julio 2014

Lima, 27 de junio de 2014

CONSIDERANDO:

Que el Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo Nº 940, aprobado por el Decreto Supremo Nº 155-2004-EF y modificatorias, establece el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT) cuya finalidad es generar fondos, a través de depósitos realizados por los sujetos obligados en las cuentas abiertas en el Banco de la Nación que serán destinados a asegurar el pago de las deudas tributarias, costas y gastos administrativos del titular de dichas cuentas;

Que el artículo 13° del citado TUO dispone que mediante norma dictada por la SUNAT se designará, entre otros, los bienes, servicios y contratos de construcción a los que resultará de aplicación el SPOT, así como el porcentaje o valor fijo aplicable a cada uno de ellos, habiéndose dictado al respecto la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y normas modificatorias que aprueba las normas para la aplicación de dicho sistema;

Que actualmente, la normatividad del SPOT ha previsto que se encuentran sujetos al sistema con una tasa de 12%, entre otros servicios, “otros servicios empresariales” y “demás servicios gravados con el IGV” detallados en los numerales 5 y 10 del anexo Nº 3 de la citada resolución de superintendencia, los mismos que están sujetos a la tasa del 12%;

Que los montos obtenidos por la aplicación del porcentaje de detracción deben guardar relación con las obligaciones tributarias que generan las operaciones sujetas al sistema, a fi n de no generar acumulaciones de saldos no aplicados que podrían representar costos financieros para las empresas;

Que de la evaluación de la estructura de costos y el nivel de cumplimiento de aquellos sectores económicos que constituyen un porcentaje representativo del total de servicios afectos al sistema, tal es el caso de los servicios incluidos en los numerales 5 y 10 del anexo Nº 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, se ha encontrado que representan el 41.9% de los saldos acumulados no aplicados; por lo que se ha visto por conveniente reducir el porcentaje señalado para la determinación del depósito a los sectores económicos que prestan los servicios incluidos en los mencionados numerales;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 13° del TUO del Decreto Legislativo Nº 940 aprobado por el Decreto Supremo Nº 155-2004-EF y normas modificatorias, el artículo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- MODIFICACIÓN DE PORCENTAJES DEL ANEXO 3 DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 183-2004/SUNAT Y NORMAS MODIFICATORIAS

Modifíquese el porcentaje aplicable para la determinación del depósito de los servicios señalados en los numerales 5 y 10 del anexo Nº 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y modificatorias, que establece normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias a que se refiere el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 940, aprobado por el Decreto Supremo Nº 155-2004-EF y modificatorias, referidos a “otros servicios empresariales” y “demás servicios gravados con el IGV”, a diez por ciento (10%).

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- VIGENCIA
La presente resolución entrará en vigencia el primer día calendario del mes siguiente al de su publicación y es aplicable a aquellas operaciones cuyo momento para efectuar el depósito se produzca a partir de dicha fecha.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional 

jueves, 26 de diciembre de 2013

Recientes Modificaciones en la legislacion Laboral



Decreto Supremo N° 012-2013-TR (07.12.2013) : Decreto supremo que modifica el Reglamento de la Ley general de inspección de Trabajo.

Cambio de las infracciones
1. El no contar con el registro de control de asistencia, que antes era infracción leve, ahora se considera infracción grave.
2.El no registro de los trabajadores en la planillas, que era infracción grave , ahora es infracción muy grave.

Vigencia
Esta norma entrara en vigencia el 01 de marzo de 2014.


Decreto legislativo N° 1169 ( 07.12.2013 ) Decreto Legislativo que establece la implementación del Sistema de Comunicación por vía electrónica para que ESSALUD notifique los embargos en forma de retención y actos vinculados por deudas no tributarias a las empresas del Sistema Financiero.

La falta de pago oportuno de las aportaciones por los afiliados regulares no determina que aquellos dejen de percibir las prestaciones que les correspondan. En tales casos, ESSALUD, utilizando la vía coactiva, repite contra el empleador o la entidad encargada del pago al pensionista, según corresponda, por las prestaciones otorgadas; de ahí que se hace necesario establecer un marco normativo que mejore los procesos de cobranza.
Por este motivo se ha creado el Sistema de embargo por medios telemáticos; sistema de comunicación por vía electrónica, cuyas características técnicas y mecanismos de seguridad establecerá ESSALUD.
La norma legal ha regulado los siguientes aspectos del sistema:
- Conceptos
- Obligaciones de las Empresas del Sistema Financiero Nacional de Implementar un sistema para la notificación de resoluciones e ejecución coactiva de ESSALUD.
- Aspectos vinculados a la notificación en día u hora inhábil para las empresas del Sistema Financieros.
La norma entrara en vigencia desde el 08.12.2013.
El ministerio de Trabajo reglamentara este dispositivo en un plazo no mayor de 60 días calendario.


Fuente: Publicación ECB laboral

miércoles, 23 de octubre de 2013

Impulso al Desarrollo Productivo y el Crecimiento Empresarial

El estado con la finalidad de dar crecimiento a las empresas de menor ingresos y sobre todo que les permita determinar por sus ingresos de periodicidad anual un régimen laboral y tributario de acorde con su tamaño de movimiento económico. Promulga la Ley 30056 del 02 de Julio del 2013, Ley que modifica diversas Leyes para facilitar la inversión, impulsar el Desarrollo productivo y el crecimiento empresarial.



El ministerio de la Producción en el orden del día del Concejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa manifiesta " El problema en la practica no es si se acogen o no al REMYPE, si no por que optan por quedarse como informales. El 99% de las unidades formales que existen son micro y pequeñas empresas y no tienen incentivos para crecer." 

Se cambia el enfoque de Ley Mype a una de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial.   Antes Decreto Supremo 007-2008-TR ahora ley 30056 del articulo 11° que reemplaza el texto del articulo 1°.
Establece el marco legal para la promoción de la competitividad, formalización y desarrollo de las micro y pequeñas empresas estableciendo políticas de alcance general.


La flexibilidad laboral ( articulo 11°) se incrementa de 1 a 3 años el tiempo que una pequeña empresa puede mantener esos beneficios dos años consecutivos después que sus ventas superaron el rango de ventas establecido para las pequeñas empresas.
La Micro empresa que durante dos (2) años calendario consecutivo supere el nivel de ventas establecidos en la presente ley, podrá conservar por un (1) año calendario el Régimen laboral especial. En el caso de las pequeñas empresa, superen dos (2) años consecutivos el nivel de ventas, podrá conservar durante tres (3) años adicionales el mismo régimen laboral.
Luego de este periodo, la empresa pasara definitivamente al Régimen laboral que le corresponda.

Crédito por gastos de Capacitación (Articulo 23 )
Las MIPYME del sector manufactura, tendrán derecho a un crédito tributario contra el IR equivalente al monto del gasto en capacitación siempre que no exceda del 1% de su planilla anual de trabajadores, Condiciones:
  • La capacitación deberán estar comprendidas en una relación definida por PRODUCE y MEF en coordinación con MTPE.
  • La capacitación debe ser prestada por personas jurídicas y estar dirigida a los trabajadores que se encuentren en planilla.
  • La capacitación no debe otorgar grado académico.
  • La capacitación debe realizarse en el país y su duración será establecida mediante Decreto Supremo.
  • Los gastos de capacitación deben ser pagados en el ejercicio en el que se devenguen.
  • Las empresas deben comunicar a la SUNAT la información que requiera en la forma, plazo y condiciones que establezca mediante Resolución de Superintendencia, del ejercicio que se aplica el beneficio tributario.

Para la Microempresa el Estado ofrece : tolerancia a los errores, trato de buen contribuyente y posibilidades de mercado. En respuesta la microempresas deben ser responsables, a gestionar sus negocios y que no le teman al crecimiento.

Las micro, pequeñas y medianas empresas deben ubicarse en alguna de las siguientes categorías empresariales, establecidas en función de sus niveles de ventas anuales:

Características Ventas Anuales
Microempresa Hasta 150 UIT
Pequeña empresa >150 UIT,< 1700 UIT 
Mediana empresa >1700 UIT,<2300 UIT

El incremento en el monto máximo de ventas anuales señalado para la micro, pequeña y mediana empresa podrá ser determinado por decreto supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de la Producción cada dos (2) años.

Beneficio Tributario:
  • Durante 3 ejercicios, contados desde su inscripción en el REMYPE administrado por la SUNAT, esta no aplicara las sanciones previstas en los numerales 1 ,3,5 y 7 del articulo 176 y el numeral 9 del articulo 174° del TUO del Código Tributario, D.S. N°135-99-EF, cometidas a partir de su inscripción, siempre que la microempresa subsane la infracción. y si es notificado no pierde la aplicación del régimen de gradualidad que corresponde a dichas infracciones.
  • Modifica el articulo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta, los perceptores de tercera categoría que generen ingresos brutos anuales desde 150 UIT hasta 1700 UIT deberán llevar los libros y registros contables de conformidad con lo que disponga la SUNAT. Los demás perceptores llevaran contabilidad completa. Mientras los que no superen los 150 UIT seguirán llevando como mínimo libros diario simplificado, registro compras y registro de ventas.
  • Se regula un crédito por gatos de capacitación aplicable en la determinación del impuesto a la Renta; estableciéndose las condiciones y requisitos para su aplicación.
  • Se incorpora en el RUS, a la Empresa de Responsabilidad Limitada.
Se prorroga por 3 años el régimen laboral especial de la microempresa creado por Ley N° 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa.


Base legal:

Ley N° 30056
Ley N° 28015 Modificado por Ley 28851.
D.Leg. N° 1086
D.S. N° 007-2008- TR
DS N° 008-2008-TR

viernes, 30 de agosto de 2013

Modifican La forma como del deudor Tributario podra utilizar el sistema Operaciones en Linea Para Informar a SUNAT cuando esta lo requiera


Mediante Resolución de Superintendencia N°263-2013/Sunat publicado el 29 de Agosto se Dictan normas modificatorias para la presentación telemática sobre informaciones que al contribuyente les soliciten.
Es decir que la Administración Tributaria con la facultad de fiscalización,
"Articulo 62° TUO del Código Tributario : La facultad de fiscalización de la Administración Tributaria se ejerce en forma discrecional, de acuerdo a lo establecido en el ultimo párrafo de la norma IV del Titulo Preliminar".
 puede solicitar mediante la notificación de un requerimiento a un sujeto inscrito o no en el RUC, para que proporcione información sobre sus bienes y/u obligaciones, aun cuando, no exista un procedimiento de fiscalización iniciado, no pudiendo este negarse a proporcionar la información solicitada. 

      "Articulo 87° TUO  del Código Tributario: Obligación de los administrados, Los deudores tributarios están obligados a facilitar las labores de fiscalización y determinación que realice la Administración Tributaria .......".

 La intención de la norma legal es identificar al sujeto no inscrito; persona natural, sociedad conyugal o sucesión indivisa, domiciliada o no para efectos del impuestos a la Renta que no cuenten con RUC, puedan asignarse un Código de Identificación Personal ( CIP ) cuyo procedimiento se establece en la presente resolución. La SUNAT procederá dar de baja de oficio al CIP cuando el sujeto no inscrito obtenga su numero de RUC o CIE (código de inscripción del empleador).

La presente resolución de Superintendencia modifican articulo 1° incisos b),c) y k) y se incorpora el inciso m) al primer párrafo  de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/Sunat que regulan forma y condiciones en que deudores tributarios podrán realizar diversas operaciones a través de internet mediante el sistema Sunat Operaciones en Línea.

El alcance es regular la forma y condición en que el deudor tributario y otros sujetos, podrán convertirse en usuarios de SUNAT operaciones en línea a fin de poder realizar, por ejemplo las presentaciones de información que solicite la SUNAT en forma telemática cuando así lo indique esta en el requerimiento correspondiente con la Clave Sol.

Mediante esta Resolución se esta normando la forma como el contribuyente va a utilizar el sistema de operaciones en Línea para informar cuando la Administración tributaria así lo determine:
  • Análisis relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias en la forma y condiciones requeridas.
  • Documentos, bienes de cualquier naturaleza y otros similares que guarden relación con la realización  de hechos susceptibles de generar obligaciones.
  • Sustentación de reparos como consecuencia de requerimientos.




Base Legal:
TUO Código Tributario D.S. N° 135-99-EF
Resolución de Superintendencia N° 263-2013/Sunat
 Resolución de Superintendencia N° 109-2000/Sunat





lunes, 19 de agosto de 2013

TRABAJADORES INDEPENDIENTES QUE EMITAN RECIBOS POR HONORARIOS


A partir del mes del 01 de agosto todos los que presten servicios independientes y emitan recibos por honorarios  deberán seguir las siguientes pautas antes de ser canceladas y de esta manera no cometer infracción como agente retenedor:

 

1. Si quien emite el recibo por honorarios es menor de 40 años se le tendrá que retener el porcentaje por pensión como trabajador independiente. Si es mayor de 40 años no es obligatorio.

 

 2. El trabajador Independiente tendrá que entregar una copia del documento que acredite su afiliación algún sistema pensionario (AFP u ONP) conjuntamente con su recibo por honorarios es requisito para que se le pague.

 

3. El porcentaje o tasa de retención por pensión es:

 
Para el Año 2013
 
  
                                               

 
 
 
 
            Entre estos   Importes :
            >  S/ 750 - S/1,125 
 
 
 
 
Menos de S/750
               * Obligado aportar:
 
 
no obligado a
                  - SPP(AFP)  5%    ó
* Importes mayores S/ 1,125 :
aportar
 
                 - ONP (SNP) 7%
 - SPP (AFP)  10%
 No se le
 
 
 
 - ONP(SNP) 13%
 Retiene.
 
  * Cualquiera que indique que este afiliado
       El trabajador  independiente.

 

4. Se considera como base de cálculo el ingreso mensual es decir la suma total de recibos de honorarios que en un mes haya emitido el trabajador independiente.

5. El importe retenido deberá ser pagado al siguiente mes en el PDT planilla 601 si es ONP o en  AFP net si es Pensión privado.

6. Agente retenedor es, la empresa y entidades obligadas a llevar contabilidad de acuerdo al primer y segundo párrafo del artículo 65 de la LIR.


Base Legal
Ley 29903
Decreto Supremo 068-2013 EF
Resolución de Superintendencia 235-2013/SUNAT