Si un
contribuyente comprendido en el Régimen General del Impuesto a la Renta ¿ cual es el efecto que se produce en la determinación del Crédito Fiscal, cuando en una
Factura de Compra el monto del IGV está consignado en forma
errada?.
Para efecto de ejercer el derecho al crédito fiscal, el Impuesto
General a las Ventas debe estar consignado por separado en el comprobante de
pago que acredite la compra del bien, el servicio afecto, el contrato de
construcción o, de ser el caso, en la Nota de Débito, o en la copia
autenticada por el Agente de Aduanas o por el Fedatario de la Aduana de los documentos
emitidos por la
SUNAT , que acredite el pago del Impuesto en la Importación del
Bien.
Los comprobantes de pago o documentos deben consignar el Nombre y
Número de RUC del emisor, a efecto de que no permitan confusión al contrastarlo
con la información obtenida a través de los medios de acceso público de
la SUNAT y que
el emisor de los comprobantes de pago o documentos hayan estado habilitados para
emitirlos en la fecha de su emisión.
Asimismo, los comprobantes de pago, notas de débito, los
documentos emitidos por SUNAT, o el formulario donde conste el pago del impuesto
en la utilización de servicios prestados por no domiciliados, hayan sido
anotados en cualquier momento por el sujeto del Impuesto en su Registro de
Compras.
En este contexto, se puede dar la figura de que en el comprobante
de pago se hubiera omitido consignar separadamente el monto del Impuesto General
a las Ventas, estando obligado, o se hubiere consignado por un monto
equivocado.
Para la subsanación deberá anularse el comprobante de pago
original y emitir uno nuevo.
Alternativamente, se procederá de la siguiente
forma:
a) El IGV que figura en el comprobante de pago se ha consignado
por un monto menor al que corresponde, en este caso solo podrá deducirse el
Impuesto consignado en él. Por ejemplo, los datos consignados en una factura de
compra son los siguientes:
Valor
de venta
|
S/.
2 500
|
|
IGV
(18%)
|
380
|
(menor)
|
Precio
de venta
|
S/.
2 880
|
|
Los valores correctos que debe contener la factura
son:
Valor
de venta
|
S/.
2 500
|
IGV
(18%)
|
450
|
Precio
de venta
|
S/.
2 950
|
Como podemos observar la Factura ha sido emitida con un monto
de IGV menor (S/.380) al que debió consignarse
(S/.450).
En este caso, el contribuyente sólo podrá deducir el Impuesto
consignado en él, es decir, S/.380.
b) El IGV que figura en el comprobante de pago se ha consignado
por un monto mayor, en este caso solo procederá la deducción del Impuesto
únicamente hasta el monto del Impuesto que
corresponde.
Por ejemplo, los datos consignados
Valor
de venta
|
S/.
3 600
|
|
IGV
(18%)
|
684
|
(exceso)
|
Precio
de venta
|
S/.
4 464
|
|
Los montos que debieron consignarse en la factura
son:
Valor
de venta
|
S/.
3 600
|
|
IGV
(18%)
|
648
|
(IGV
Correcto)
|
Precio
de venta
|
S/.
4 248
|
|
En esta situación, el contribuyente podrá deducir como Crédito
Fiscal del IGV hasta por el monto que corresponde al 18%, es decir,
S/.648.
El crédito fiscal sólo podrá aplicarse a partir del mes en que se
efectúe tal subsanación.
Base Legal:
Articulo 19° 2do parrafo del TUO de la ley IGV y
Reglamento del TUO del IGV D.S.136-96-EF Articulo 6° numeral 7
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