martes, 28 de agosto de 2012

¿Cual es la multa y su correspondiente rebaja si se regulariza en forma voluntaria la legalización e impresión de los libros en forma extemporánea?




En relación a la pregunta planteada , se indica lo siguiente;

La infracción que se configura en el supuesto planteado en la consulta es la que se encuentra tipificada en el numeral 5 del artículo 175º del Código Tributario relacionada con "Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de superintendencia de la SUNAT, que se vinculen con la tributación.
Para el caso de este tipo de infracción dado que ésta contiene elementos de una conducta continua, por cuanto no se puede determinar de manera puntual la fecha de comisión de la infracción, se considera para efecto del cálculo de la sanción y de los intereses moratorios, la fecha desde el cual el contribuyente subsana, entendiéndose como tal (a legalizar y actualizar los libros y/o registros de todos los períodos comprendidos), aplicándose la sanción con las normas vigentes a esa fecha.

En el caso planteado, si la legalización y actualización de los libros y registros se produce por ejemplo en el mes de noviembre o diciembre 2010, es en ese período (noviembre o diciembre dependiendo el mes en que realiza la legalización y actualización de los registros) que se configura la infracción, siéndole aplicable una multa que asciende al 0.3% de los Ingresos Netos, la misma que no podrá ser menor al 10% de la UIT ni mayor a 12 UIT.

De otro lado respecto al Régimen de Gradualidad aplicable, es la que se encuentra vigente a partir del 01.04.2007 aprobada por la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT, en el caso de subsanación voluntaria es del 90% si se subsana y paga la multa y del 80% si se subsana sin el pago de la multa. 
 Por otro lado si es subsanacion inducida por la Administración Tributaria  contado desde la fecha en que surta efecto la notificacion en la que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción: con pago es el 70% y sin pago 50%.

Para tal efecto es importante precisar que de acuerdo con el Anexo II de la precitada Resolución, la forma de subsanar este tipo de infracción es poniendo al día los libros y registros que fueron detectados con atraso mayor al permitido por las normas correspondientes.
Por ser este un tipo de infracción Unitaria y no Plural, la sanción aplicable es una sola, independientemente del número de libros que se encuentren en infracción y de los periodos que se encuentren involucrados.
 
 
 
 
Fuente:
Código Tributario Libro cuarto articulo 175°
Res. de Superintendencia N° 063-2007/sunat 01-04-2007.

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