viernes, 30 de agosto de 2013

Modifican La forma como del deudor Tributario podra utilizar el sistema Operaciones en Linea Para Informar a SUNAT cuando esta lo requiera


Mediante Resolución de Superintendencia N°263-2013/Sunat publicado el 29 de Agosto se Dictan normas modificatorias para la presentación telemática sobre informaciones que al contribuyente les soliciten.
Es decir que la Administración Tributaria con la facultad de fiscalización,
"Articulo 62° TUO del Código Tributario : La facultad de fiscalización de la Administración Tributaria se ejerce en forma discrecional, de acuerdo a lo establecido en el ultimo párrafo de la norma IV del Titulo Preliminar".
 puede solicitar mediante la notificación de un requerimiento a un sujeto inscrito o no en el RUC, para que proporcione información sobre sus bienes y/u obligaciones, aun cuando, no exista un procedimiento de fiscalización iniciado, no pudiendo este negarse a proporcionar la información solicitada. 

      "Articulo 87° TUO  del Código Tributario: Obligación de los administrados, Los deudores tributarios están obligados a facilitar las labores de fiscalización y determinación que realice la Administración Tributaria .......".

 La intención de la norma legal es identificar al sujeto no inscrito; persona natural, sociedad conyugal o sucesión indivisa, domiciliada o no para efectos del impuestos a la Renta que no cuenten con RUC, puedan asignarse un Código de Identificación Personal ( CIP ) cuyo procedimiento se establece en la presente resolución. La SUNAT procederá dar de baja de oficio al CIP cuando el sujeto no inscrito obtenga su numero de RUC o CIE (código de inscripción del empleador).

La presente resolución de Superintendencia modifican articulo 1° incisos b),c) y k) y se incorpora el inciso m) al primer párrafo  de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/Sunat que regulan forma y condiciones en que deudores tributarios podrán realizar diversas operaciones a través de internet mediante el sistema Sunat Operaciones en Línea.

El alcance es regular la forma y condición en que el deudor tributario y otros sujetos, podrán convertirse en usuarios de SUNAT operaciones en línea a fin de poder realizar, por ejemplo las presentaciones de información que solicite la SUNAT en forma telemática cuando así lo indique esta en el requerimiento correspondiente con la Clave Sol.

Mediante esta Resolución se esta normando la forma como el contribuyente va a utilizar el sistema de operaciones en Línea para informar cuando la Administración tributaria así lo determine:
  • Análisis relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias en la forma y condiciones requeridas.
  • Documentos, bienes de cualquier naturaleza y otros similares que guarden relación con la realización  de hechos susceptibles de generar obligaciones.
  • Sustentación de reparos como consecuencia de requerimientos.




Base Legal:
TUO Código Tributario D.S. N° 135-99-EF
Resolución de Superintendencia N° 263-2013/Sunat
 Resolución de Superintendencia N° 109-2000/Sunat





lunes, 19 de agosto de 2013

TRABAJADORES INDEPENDIENTES QUE EMITAN RECIBOS POR HONORARIOS


A partir del mes del 01 de agosto todos los que presten servicios independientes y emitan recibos por honorarios  deberán seguir las siguientes pautas antes de ser canceladas y de esta manera no cometer infracción como agente retenedor:

 

1. Si quien emite el recibo por honorarios es menor de 40 años se le tendrá que retener el porcentaje por pensión como trabajador independiente. Si es mayor de 40 años no es obligatorio.

 

 2. El trabajador Independiente tendrá que entregar una copia del documento que acredite su afiliación algún sistema pensionario (AFP u ONP) conjuntamente con su recibo por honorarios es requisito para que se le pague.

 

3. El porcentaje o tasa de retención por pensión es:

 
Para el Año 2013
 
  
                                               

 
 
 
 
            Entre estos   Importes :
            >  S/ 750 - S/1,125 
 
 
 
 
Menos de S/750
               * Obligado aportar:
 
 
no obligado a
                  - SPP(AFP)  5%    ó
* Importes mayores S/ 1,125 :
aportar
 
                 - ONP (SNP) 7%
 - SPP (AFP)  10%
 No se le
 
 
 
 - ONP(SNP) 13%
 Retiene.
 
  * Cualquiera que indique que este afiliado
       El trabajador  independiente.

 

4. Se considera como base de cálculo el ingreso mensual es decir la suma total de recibos de honorarios que en un mes haya emitido el trabajador independiente.

5. El importe retenido deberá ser pagado al siguiente mes en el PDT planilla 601 si es ONP o en  AFP net si es Pensión privado.

6. Agente retenedor es, la empresa y entidades obligadas a llevar contabilidad de acuerdo al primer y segundo párrafo del artículo 65 de la LIR.


Base Legal
Ley 29903
Decreto Supremo 068-2013 EF
Resolución de Superintendencia 235-2013/SUNAT