lunes, 19 de agosto de 2013

TRABAJADORES INDEPENDIENTES QUE EMITAN RECIBOS POR HONORARIOS


A partir del mes del 01 de agosto todos los que presten servicios independientes y emitan recibos por honorarios  deberán seguir las siguientes pautas antes de ser canceladas y de esta manera no cometer infracción como agente retenedor:

 

1. Si quien emite el recibo por honorarios es menor de 40 años se le tendrá que retener el porcentaje por pensión como trabajador independiente. Si es mayor de 40 años no es obligatorio.

 

 2. El trabajador Independiente tendrá que entregar una copia del documento que acredite su afiliación algún sistema pensionario (AFP u ONP) conjuntamente con su recibo por honorarios es requisito para que se le pague.

 

3. El porcentaje o tasa de retención por pensión es:

 
Para el Año 2013
 
  
                                               

 
 
 
 
            Entre estos   Importes :
            >  S/ 750 - S/1,125 
 
 
 
 
Menos de S/750
               * Obligado aportar:
 
 
no obligado a
                  - SPP(AFP)  5%    ó
* Importes mayores S/ 1,125 :
aportar
 
                 - ONP (SNP) 7%
 - SPP (AFP)  10%
 No se le
 
 
 
 - ONP(SNP) 13%
 Retiene.
 
  * Cualquiera que indique que este afiliado
       El trabajador  independiente.

 

4. Se considera como base de cálculo el ingreso mensual es decir la suma total de recibos de honorarios que en un mes haya emitido el trabajador independiente.

5. El importe retenido deberá ser pagado al siguiente mes en el PDT planilla 601 si es ONP o en  AFP net si es Pensión privado.

6. Agente retenedor es, la empresa y entidades obligadas a llevar contabilidad de acuerdo al primer y segundo párrafo del artículo 65 de la LIR.


Base Legal
Ley 29903
Decreto Supremo 068-2013 EF
Resolución de Superintendencia 235-2013/SUNAT





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