A partir del mes del 01 de agosto todos los que presten servicios
independientes y emitan recibos por
honorarios deberán seguir las
siguientes pautas antes de ser canceladas y de esta manera no cometer infracción
como agente retenedor:
1. Si quien emite el recibo por honorarios es menor de 40 años se le
tendrá que retener el porcentaje por pensión como trabajador
independiente. Si es mayor de 40 años no es obligatorio.
2. El trabajador Independiente tendrá que entregar
una copia del documento que acredite su afiliación algún sistema pensionario (AFP
u ONP) conjuntamente con su recibo por honorarios es requisito para que se le
pague.
3. El porcentaje o tasa de retención por pensión es:
Entre estos Importes :
> S/ 750 - S/1,125 <
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Menos de
S/750
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*
Obligado aportar:
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no
obligado a
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- SPP(AFP)
5% ó
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* Importes mayores S/ 1,125 :
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aportar
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- ONP (SNP) 7%
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- SPP (AFP)
10%
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No
se le
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- ONP(SNP) 13%
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Retiene.
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* Cualquiera que indique que este afiliado
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El trabajador independiente.
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4. Se considera como base de cálculo el ingreso mensual
es decir la suma total de recibos de honorarios que en un mes haya emitido el
trabajador independiente.
5. El importe retenido deberá ser pagado al siguiente mes
en el PDT planilla 601 si es ONP o en
AFP net si es Pensión privado.
6. Agente retenedor es, la empresa y entidades obligadas
a llevar contabilidad de acuerdo al primer y segundo párrafo del artículo 65 de
la LIR.
Base Legal
Ley 29903
Decreto Supremo 068-2013 EF
Resolución de Superintendencia 235-2013/SUNAT
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