lunes, 5 de noviembre de 2012

SPOT APLICABLE A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS

Con la Resolución de Superintendencia N° 250-2012/Sunat, se establece el sistema de pago de obligación tributaria a determinados servicios de espectáculos publico ( no deportivos) gravados con el IGV realizadas por el promotor o un tercero.





Evidente mente con esta norma lo que el legislador trata es de colocar un orden donde la figura del espectáculo publico de masas se tiene una brecha de evasión tributaria y altos niveles de informalidad donde  el organizador, contrata figuras reconocidas, grupos y artistas que con el solo hecho de su figura atraen multitudes. El artista por su participación percibe un ingreso contractual de lo que daría origen al nacimiento de la obligación tributaria de este.

¿Se da realmente un comprobante como medio de pago en esta clase de espectáculos publico? ¿como verificar su control y cumplimiento con esta resolución para evitar con la continuidad de ocultamiento de los verdaderos ingresos que mueven grandes eventos musicales por ejemplo? .
Según la Administración Tributaria, un 50% presenta un bajo IGV por pagar respecto a las ventas gravadas, lo que no guarda relación con el numero de entradas emitidas y que son verificadas, la administración.

En el articulo 2°de la norma se manifiesta que las operaciones sujetas al sistema gravados con IGV serán cualquiera sea el monto del importe de la operación. y se aplicara el 7% sobre el importe de este.
La vigencia de la norma se aplicara los primeros días del mes de Noviembre.

Respecto a la constancia de deposito se deberá tener en cuenta:
a) El código 01- venta de bienes o prestación de servicios es el código del servicio por el cual se efectúa el deposito.
b) El código 038- Espectáculo publico no culturales es el código de la operación sujeta al Sistema de la detracción según la Resolución de Superintendencia N° 250-2012/Sunat.


http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=742:anexo-3-servicios-sujetos-al-sistema-&catid=115:alcance&Itemid=184

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