martes, 1 de julio de 2014

El inmueble demolido ¿es costo o gasto? para el contribuyente de renta de tercera categoria.


Carta Nº 084-2011-SUNAT/200000 de 13 de julio de 2011
Lima, 13 de Julio de 2011

Señor
JOSÉ ROSAS BERNEDO
Gerente General
Cámara de Comercio de Lima
Presente
Ref.: Carta GG/033-11/GL
De mi consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual su Despacho consulta si la conclusión
vertida en el Informe N.° 026-2010-SUNAT/2B0000, relativa a la demolición total de inmuebles para construir nuevas edificaciones que también integrarán el activo fijo, resulta aplicable cuando la edificación es demolida solo parcialmente.

Al respecto, cabe indicar que en el mencionado informe se ha concluido que, para fines del Impuesto a la Renta, el valor en libros pendiente de depreciación correspondiente a la edificación demolida debe deducirse para la determinación de la renta neta en el ejercicio en que se concluya la demolición.

Dicha conclusión se sustenta en el análisis contable efectuado en el citado documento, según el cual, en aplicación del literal b) del párrafo 67 de la NIC 16, corresponde dar de baja en libros el valor pendiente de depreciación de la edificación demolida, toda vez que esta no proporcionará beneficios económicos futuros (1).

Asimismo, conforme a dicho análisis, la pérdida o ganancia derivada de la baja deberá ser incluida en el resultado del período cuando la partida sea dada de baja, tal como se desprende del párrafo 68 de la citada NIC.

Como puede apreciarse, el análisis efectuado en el Informe N.° 026-2010-SUNAT/2B0000 también resulta aplicable cuando la edificación es demolida parcialmente, por lo cual, en este supuesto, corresponderá que el valor en libros relativo a la parte demolida se deduzca de la renta neta para la determinación del Impuesto a la Renta en el ejercicio en que se concluya la demolición parcial.

(1) En el mismo sentido, el párrafo 49-(a) del Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros (oficializado mediante la Resolución N.° 005-94-EF/93.01 del Consejo Normativo de Contabilidad) señala que un activo es un recurso controlado por la entidad como resultado de sucesos pasados, del que la entidad espera obtener, en el futuro, beneficios económicos.

Asimismo, de acuerdo con el párrafo 83-(a) del mismo Marco Conceptual, debe ser objeto de reconocimiento toda partida que cumpla la definición de elemento siempre que sea probable que cualquier beneficio económico asociado con la partida llegue a, o salga de la empresa.

Es propicia la oportunidad para manifestarle los sentimientos de mi especial estima.

Atentamente,

ORIGINAL FIRMADO POR:

RICARDO ARTURO TOMA OYAMA
Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos


Resolución de Superintendencia 203-2014-SUNAT modifica sistema de detracciones del IGV servicios 10% a partir del 01 de julio 2014

 
Resolución de Superintendencia 203-2014-SUNAT modifica sistema de detracciones del IGV servicios 10% a partir del 01 de julio 2014

Lima, 27 de junio de 2014

CONSIDERANDO:

Que el Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo Nº 940, aprobado por el Decreto Supremo Nº 155-2004-EF y modificatorias, establece el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT) cuya finalidad es generar fondos, a través de depósitos realizados por los sujetos obligados en las cuentas abiertas en el Banco de la Nación que serán destinados a asegurar el pago de las deudas tributarias, costas y gastos administrativos del titular de dichas cuentas;

Que el artículo 13° del citado TUO dispone que mediante norma dictada por la SUNAT se designará, entre otros, los bienes, servicios y contratos de construcción a los que resultará de aplicación el SPOT, así como el porcentaje o valor fijo aplicable a cada uno de ellos, habiéndose dictado al respecto la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y normas modificatorias que aprueba las normas para la aplicación de dicho sistema;

Que actualmente, la normatividad del SPOT ha previsto que se encuentran sujetos al sistema con una tasa de 12%, entre otros servicios, “otros servicios empresariales” y “demás servicios gravados con el IGV” detallados en los numerales 5 y 10 del anexo Nº 3 de la citada resolución de superintendencia, los mismos que están sujetos a la tasa del 12%;

Que los montos obtenidos por la aplicación del porcentaje de detracción deben guardar relación con las obligaciones tributarias que generan las operaciones sujetas al sistema, a fi n de no generar acumulaciones de saldos no aplicados que podrían representar costos financieros para las empresas;

Que de la evaluación de la estructura de costos y el nivel de cumplimiento de aquellos sectores económicos que constituyen un porcentaje representativo del total de servicios afectos al sistema, tal es el caso de los servicios incluidos en los numerales 5 y 10 del anexo Nº 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, se ha encontrado que representan el 41.9% de los saldos acumulados no aplicados; por lo que se ha visto por conveniente reducir el porcentaje señalado para la determinación del depósito a los sectores económicos que prestan los servicios incluidos en los mencionados numerales;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 13° del TUO del Decreto Legislativo Nº 940 aprobado por el Decreto Supremo Nº 155-2004-EF y normas modificatorias, el artículo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- MODIFICACIÓN DE PORCENTAJES DEL ANEXO 3 DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 183-2004/SUNAT Y NORMAS MODIFICATORIAS

Modifíquese el porcentaje aplicable para la determinación del depósito de los servicios señalados en los numerales 5 y 10 del anexo Nº 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y modificatorias, que establece normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias a que se refiere el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 940, aprobado por el Decreto Supremo Nº 155-2004-EF y modificatorias, referidos a “otros servicios empresariales” y “demás servicios gravados con el IGV”, a diez por ciento (10%).

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- VIGENCIA
La presente resolución entrará en vigencia el primer día calendario del mes siguiente al de su publicación y es aplicable a aquellas operaciones cuyo momento para efectuar el depósito se produzca a partir de dicha fecha.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional