miércoles, 23 de octubre de 2013

Impulso al Desarrollo Productivo y el Crecimiento Empresarial

El estado con la finalidad de dar crecimiento a las empresas de menor ingresos y sobre todo que les permita determinar por sus ingresos de periodicidad anual un régimen laboral y tributario de acorde con su tamaño de movimiento económico. Promulga la Ley 30056 del 02 de Julio del 2013, Ley que modifica diversas Leyes para facilitar la inversión, impulsar el Desarrollo productivo y el crecimiento empresarial.



El ministerio de la Producción en el orden del día del Concejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa manifiesta " El problema en la practica no es si se acogen o no al REMYPE, si no por que optan por quedarse como informales. El 99% de las unidades formales que existen son micro y pequeñas empresas y no tienen incentivos para crecer." 

Se cambia el enfoque de Ley Mype a una de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial.   Antes Decreto Supremo 007-2008-TR ahora ley 30056 del articulo 11° que reemplaza el texto del articulo 1°.
Establece el marco legal para la promoción de la competitividad, formalización y desarrollo de las micro y pequeñas empresas estableciendo políticas de alcance general.


La flexibilidad laboral ( articulo 11°) se incrementa de 1 a 3 años el tiempo que una pequeña empresa puede mantener esos beneficios dos años consecutivos después que sus ventas superaron el rango de ventas establecido para las pequeñas empresas.
La Micro empresa que durante dos (2) años calendario consecutivo supere el nivel de ventas establecidos en la presente ley, podrá conservar por un (1) año calendario el Régimen laboral especial. En el caso de las pequeñas empresa, superen dos (2) años consecutivos el nivel de ventas, podrá conservar durante tres (3) años adicionales el mismo régimen laboral.
Luego de este periodo, la empresa pasara definitivamente al Régimen laboral que le corresponda.

Crédito por gastos de Capacitación (Articulo 23 )
Las MIPYME del sector manufactura, tendrán derecho a un crédito tributario contra el IR equivalente al monto del gasto en capacitación siempre que no exceda del 1% de su planilla anual de trabajadores, Condiciones:
  • La capacitación deberán estar comprendidas en una relación definida por PRODUCE y MEF en coordinación con MTPE.
  • La capacitación debe ser prestada por personas jurídicas y estar dirigida a los trabajadores que se encuentren en planilla.
  • La capacitación no debe otorgar grado académico.
  • La capacitación debe realizarse en el país y su duración será establecida mediante Decreto Supremo.
  • Los gastos de capacitación deben ser pagados en el ejercicio en el que se devenguen.
  • Las empresas deben comunicar a la SUNAT la información que requiera en la forma, plazo y condiciones que establezca mediante Resolución de Superintendencia, del ejercicio que se aplica el beneficio tributario.

Para la Microempresa el Estado ofrece : tolerancia a los errores, trato de buen contribuyente y posibilidades de mercado. En respuesta la microempresas deben ser responsables, a gestionar sus negocios y que no le teman al crecimiento.

Las micro, pequeñas y medianas empresas deben ubicarse en alguna de las siguientes categorías empresariales, establecidas en función de sus niveles de ventas anuales:

Características Ventas Anuales
Microempresa Hasta 150 UIT
Pequeña empresa >150 UIT,< 1700 UIT 
Mediana empresa >1700 UIT,<2300 UIT

El incremento en el monto máximo de ventas anuales señalado para la micro, pequeña y mediana empresa podrá ser determinado por decreto supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de la Producción cada dos (2) años.

Beneficio Tributario:
  • Durante 3 ejercicios, contados desde su inscripción en el REMYPE administrado por la SUNAT, esta no aplicara las sanciones previstas en los numerales 1 ,3,5 y 7 del articulo 176 y el numeral 9 del articulo 174° del TUO del Código Tributario, D.S. N°135-99-EF, cometidas a partir de su inscripción, siempre que la microempresa subsane la infracción. y si es notificado no pierde la aplicación del régimen de gradualidad que corresponde a dichas infracciones.
  • Modifica el articulo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta, los perceptores de tercera categoría que generen ingresos brutos anuales desde 150 UIT hasta 1700 UIT deberán llevar los libros y registros contables de conformidad con lo que disponga la SUNAT. Los demás perceptores llevaran contabilidad completa. Mientras los que no superen los 150 UIT seguirán llevando como mínimo libros diario simplificado, registro compras y registro de ventas.
  • Se regula un crédito por gatos de capacitación aplicable en la determinación del impuesto a la Renta; estableciéndose las condiciones y requisitos para su aplicación.
  • Se incorpora en el RUS, a la Empresa de Responsabilidad Limitada.
Se prorroga por 3 años el régimen laboral especial de la microempresa creado por Ley N° 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa.


Base legal:

Ley N° 30056
Ley N° 28015 Modificado por Ley 28851.
D.Leg. N° 1086
D.S. N° 007-2008- TR
DS N° 008-2008-TR