jueves, 27 de diciembre de 2012

La fiscalización tributaria aumentará en el 2013

 Empresas deberán tener mayores áreas contables, sostienen entidad recaudadora tendrá que operativizar procedimientos.


Un incremento de la fiscalización tributaria, con miras a aumentar la recaudación fiscal, proyectan para el próximo año diversos tributaristas, por lo que recomiendan a los contribuyentes tener mejores sistemas informáticos, mayores áreas contables y el soporte de auditores externos.

A criterio del experto en la materia, Jorge Picón Gonzales, la legislación tributaria, durante este año que termina, se ha endurecido con la incorporación de normas antielusivas y disposiciones que restringen gastos y cortan algunos beneficios para los contribuyentes.

Sin embargo, considera que estos cambios de ninguna manera han alterado la estructura del sistema fiscal que, a su juicio, conserva sus características, pero sí permiten que la administración tributaria durante el 2013 endurezca su fiscalización, teniendo en cuenta que se pretende incrementar la recaudación fiscal hasta que ésta llegue al 18 % del Producto Bruto Interno (PBI).

Por tanto, Picón espera que en el nuevo año la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) intensifique la fiscalización tributaria hacia los contribuyentes formales.

Actuación de la administración

Con ese propósito, el también tributarista Luis Durán Rojo considera que la entidad recaudadora debe continuar plasmando en la realidad las modificaciones tributarias establecidas durante el 2012, para lo cual tiene que -por ejemplo- operativizar la metodología para la fiscalización parcial. "Además, debe establecer una regla vinculada a los precios de transferencia, trabajar en la implementación de la cláusula general antielusiva e implementar su política para enfrentar la evasión", refirió.

Por ende, a su juicio, la entidad supervisora, con miras a su actuación fiscalizadora en el 2013, tiene también una agenda muy fuerte vinculada a la construcción de normativa y procedimientos para aplicar las modificaciones tributarias introducidas en el 2012.

En opinión del especialista en derecho tributario, David Bravo Sheen, esta actuación de la Sunat debe ser equilibrada. "Obviamente, debe ser firme ante la evasión tributaria, pero también debe tener mucho criterio al momento de evaluar si hay o no una práctica elusiva", detalló.

Además, considera que tiene que incidir en sus campañas y esquelas para la regularización voluntaria de las obligaciones tributarias con mucho criterio de equidad.

En ese contexto, espera que la administración tributaria sepa buscar el equilibrio que premie al buen contribuyente pagador y que sancione severamente a aquel que evade impuestos y obligaciones fiscales.

Medidas adicionales

Durán Rojo considera que como el próximo año la fiscalización de la Sunat aumentará, también se incrementarán los problemas tributarios, y por ende los expedientes en el Tribunal Fiscal, por lo que, a su juicio, esta entidad deberá buscar más mecanismos de los establecidos hasta el momento para responder a ese aumento de causas.
A juicio del especialista en derecho tributario, el Poder Judicial tendrá que, igualmente, hacer lo suyo, tecnificando los juzgados. "En Lima habrá juzgados especializados en lo tributario, tendrá que nombrarse a los jueces a cargo de los mismos y se deberá detallar cómo serán formados para impartir justicia tributaria, lo cual es un cambio bien importante de cara al 2013", explicó.
 
Además, en su opinión, corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) terminar de reglamentar las leyes tributarias y determinar si se suscribirán a futuro convenios para evitar la doble imposición.
 
Indicó también que si la administración tributaria aumenta la fiscalización, las empresas estarán obligadas a tener un mejor manejo de su documentación y pruebas, así como los asesores y abogados externos pertinentes que las apoyen.
Asimismo, sostuvo que tendrán que implementar el modelo de normas internacionales de información financiera. "Si bien las empresas ya se han adecuado el año pasado a ellas, el 2013 será un año en el que deberán validar dicha adecuación", refirió Durán Rojo.

Reglas claras
Bravo Sheen considera que ya existe el marco tributario que regirá a partir del 2013.
"Obviamente, desde el próximo año, con las nuevas cláusulas antielusivas, los contribuyentes tendrán que pensarlo muy bien antes de pretender alguna estructura elusiva", explicó.
 
Pero lo importante, en su opinión, es que las reglas estén claras y por ende la predictibilidad, para que todo aquel que realice algún tipo de transacción, sepa las consecuencias tributarias y riesgos de la misma, y de esa manera se conozca de antemano la posición del Estado frente a una u otra operación.
 
 
FUENTE:
Diario el Peruano sección Derecho
Fecha; 27/12/2012
 
 
 
 
 
 
 
 

viernes, 7 de diciembre de 2012

A PROPOSITO DE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA





En los últimos meses por las deudas tributarias de algunas empresas jurídica por la responsabilidad de enfrentar a terceros se cambian de representación legal ( gerentes , administradores etc.  ) o se dan como no habidos ante la administración Tributaria quedando pendientes estas deudas.

 Justamente la pregunta por estos sucesos que vienen realizándose se consulta:
En caso de existir mas de un representante legal en una persona jurídica, deudora tributaria, en el transcurso del tiempo que ésta se encuentra en condición de no habido, ¿A quien se puede atribuir como responsable solidario?, ¿Al representante legal con el cual se generó la deuda tributaria? o, ¿Aquel representante legal o representantes legales que asumieron posteriormente el cargo   y/o funciones y pudieran tener la disponibilidad de pagar las obligaciones tributarias y no lo hacen? o ¿ambos?

En el informe N° 112-2012-Sunat del 16/11/2012 se analiza las interrogantes de hechos que se asumen para determinar la responsabilidad del deudor tributario ante deudas que van quedando pero que pueden ser recuperados hubicando al responsable(s)  que en su gestión se originaron las  deudas tributarias .

En el informe se realiza el análisis siguiente:
"..El numeral 2 del primer párrafo del articulo 16° del C.T. señala que están obligados a pagar los tributos y cumplir las obligaciones formales en calidad de representantes, con los recursos que administren o que dispongan, los representantes legales y los designados por las personas jurídica."
 
Se agrega además que en el articulo 16° del C.T. tratándose de los representantes legales de las personas jurídica, existe responsabilidad solidaria cuando por dolo, negligencia grave o abuso de facultades, salvo prueba en contrario, cuando el deudor tributario tenga la condición de no habido de acuerdo a las normas que se establezcan mediante decreto supremo.

Al respecto cita la R.T.F.N° 1028-3-2012
".... Para imputar responsabilidad solidaria a los representantes legales es necesario verificar: (i) Si los mismos tienen tal calidad en los periodos por los que se le atribuye responsabilidad solidaria, (ii) Si se encuentran encargados y/o participa en la determinación y pago de tributos por tales periodos; y, (iii) Si el incumplimiento de obligaciones tributarias ocurre por dolo, negligencia grave o abuso de facultades del representante ."
 
Se señala que solamente es responsable por los actos de las obligaciones tributarias a las que estaban obligados a cumplir en su calidad de representante ; es decir obligaciones tributaria cuyo incumplimiento se verifique durante su gestión  *
*Se establece en al Directiva N° 011-99/sunat que precisa que los referidos sujetos deben responder, entre otros, por las siguientes omisiones; (i) Los tributos cuya determinación correspondía a sus representadas como contribuyentes o responsables y cuyo plazo de pago venció durante el periodo de gestión del responsable. (ii) Los intereses que se hubieran derivado de la falta de pago de la deuda tributaria que debió pagarse durante la gestión del responsable. (iii) Las cuotas impagas de beneficios tales como el fraccionamiento, cuyo vencimiento se produjo en su gestión. (iv) Las obligaciones tributarias que resultan exigibles durante su función, aun cuando el nacimiento de las mismas se haya producido con anterioridad.
 

Conclusión:
  1. La atribución de responsabilidad solidaria a que se refiere el articulo 16° del Código Tributario sólo puede alcanzar al pago de las obligaciones tributarias cuyo incumplimiento se verifique durante la gestión de los representantes legales y/o designados por las personas jurídica.
  2. Establecida la obligación tributaria que debe considerarse para efecto de la atribución, es necesario acreditar la existencia de dolo, negligencia grave o abuso de facultades por parte de dicho representante.
Sin embargo, el párrafo anterior tiene como excepción que admite prueba en contrario, que el deudor tenga la condición de no habido, situación que libera a la Administración de acreditar la existencia de dolo, negligencia grave o abuso de facultades por parte de los representantes legales y los designados por la persona jurídica  por no haber pagado deudas tributarias.

Es decir si el deudor tributario esta como no habido la administración tributaria ya no tiene que probar la existencia de dolo, negligencia grave o abuso de facultades por que el hecho mismo de no poder ser habido  corresponde la acreditación de la prueba y responsabilidad en su periodo que se le asigno representatividad de la persona Jurídica.





Base legal
Informe N° 112-2012-Sunat/4B0000
Directiva N° 011-99/sunat
R.T.F.N° 1028-3-2012
D.S.041-2006-EF