sábado, 17 de noviembre de 2012

EL PEGADO DE IMPRESION EN EL REGISTRO DE COMPRAS Y VENTAS

Conceptos Generales
Los libros y registros constituyen hechos fundamentales para obtener información, evaluar la eficiencia y desempeño de las diversas áreas y cumplir adecuadamente sus oblaciones. Así, en función a estas anotaciones en los libros y registros se elaboran los Estados Financieros, permitiendo cubrir las necesidades comunes de información a los usuarios que lo soliciten.
El articulo 33º del código de comercio establece que todo negocio (sean pesona natural o jurídica) debe llevar necesariamente, los siguientes libros contables:
a) Inventarios y Balances, Diario, mayor (libros principales) y
b) Los demás libros que ordenen las leyes especiales (libros y Registros Auxiliares obligatorios).

Libros y Registros Obligatorios
El anexo 1 de la Resolució Nº 234-2006- SUNAT en ella detalla la relación de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, que deberán llevar lo contribuyentes en tanto estos resulten obligados y ser legalizados.

Sistema de Contabilidad
Uno de los primeros pasos del contribuyente consiste en elegir el sistema de Contabilidad a través del cual se llevaran los libros y registros vinculados a asuntos tributarios.
Los sistemas de contabilidad que pueden ser empleados son tanto el sistema Manual como el sistema computarizado.
Podríamos determinar el sistema del llevado de la contabilidad según la Resolución Nº 234-2006- SUNAT  como sigue:
Libros principales, llevados manual u hojas sueltas o continuas.
*Inventarios y Balances
*Diario
*Mayor
Los demás libros y registros, pueden llevarse en un sistema diferente.
       
Al hablar de Sistema de Contabilidad Manual o Sistema de Contabilidad Computarizada se esta refiriendo al sistema de registro de las operaciones contables en los libros principales de contabilidad.
Un sistema de Contabilidad Manual es aquella que las operaciones contables se registran en los libros en forma manuscrita.
Un Sistema de Contabilidad Computarizada es aquella que para el registro de las operaciones comerciales se utiliza un ordenador en hojas sueltas o continuas.
Para la modificación de sistema en los libros principales debe comunicarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguiente al cambio de iniciado el período económico. Esto quiere decir que no podrá variarse en el curso del ejercicio sino hasta el siguiente ejercicio.
En la RTF Nº 9074-5-2001 " Se confirma la apelada que declaró improcedente la reclamación.....por la infracción tipificada en el numeral 5 articulo 173º del Código Tributario  al haberse acreditado que la recurrente no cumplió con informar a la SUNAT acerca del cambio de su Sistema de de Contabilidad".
¿Se puede llevar los libros auxiliares en sistema computarizado, siendo mis libros principales sistema manual? la respuesta es si y en la R.T.F. 10006-4-1999 así lo menciona
" por lo que el hecho que el recurrente lleve dichos Registros en forma computarizada no significa que haya cambiado su sistema de contabilidad ya que sus demas libros los continúa llevando en forma manual".

¿Se puede pegar impresión de hojas en el Registro de compras como de ventas?  No, deben ser folios originales no se admiten la adhesión o pegado de hojas o folios.
Para ser confiables, además deben ser legibles, sin espacios, ni lineas en blanco, interpolaciones, enmendaduras o señales de haber sido alteradas.

RTF 6896-4-2002 " .... Así como algunas filas aparecen superpuestas a otras habiendose adherido al libro framentos de hojas computarizadas, por lo que no cumplen con el artículo 43º ( del Código de Comercio) .."
Es común ver en algunos casos  estos hechos con lo cual se esta cometiendo infracción por estar imprimiendo las hojas en la computadora y pegándolos en el Registro de Compras y Registro de Ventas; puesto que esto sólo esta permitido para el Libro de Actas (*) y no para estos Registros.
(*) La única disposición legal que admite el pegado de hojas para el caso del Libro de Actas, es el artículo 136º de la Ley General de Sociedades que de manera excepcional permite la adhesión.
¿Cuales son las infracciones y contingencias tributarias ante una eventual o posible fiscalización tributaria?.
Primeramente multa del 0.3% de los ingresos "por llevar los libros de contabilidad, otros libros y/o registros exigidos por la leyes ............... sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes". (articulo 175º, numeral, 2) y en segundo lugar perdida del IGV por el Crédito fiscal consignado en las hojas pegadas en el Registro de Compras.
 
¿Que hacer bajo estas circunstancias?
 Legalizar hojas sueltas o continuas en blanco tanto para el Registro de Compras y Registro de Ventas ante Notario Publico de la localidad del domicilio fiscal de tu negocio y si no dispones de un sistema contable, en excel hacer el rayado del formato y llenado de datos tanto para el Registro de Compras y de Ventas y luego imprimirlos en las hojas en blanco previamente legalizadas, estos al final de cada ejercicio económico deberán empastarlo. Estos serán tus Registro de Compras y Registro de Ventas y así se evitaran contingencias ante la Administración Tributaria.
 
 
 
 
Fuente:
Código Comercio
Ley General de Sociedades
Resolucion Nº 234-2006- SUNAT
RTF Nº 9074-5-2001
RTF 6896-4-2002

lunes, 5 de noviembre de 2012

SPOT APLICABLE A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS

Con la Resolución de Superintendencia N° 250-2012/Sunat, se establece el sistema de pago de obligación tributaria a determinados servicios de espectáculos publico ( no deportivos) gravados con el IGV realizadas por el promotor o un tercero.





Evidente mente con esta norma lo que el legislador trata es de colocar un orden donde la figura del espectáculo publico de masas se tiene una brecha de evasión tributaria y altos niveles de informalidad donde  el organizador, contrata figuras reconocidas, grupos y artistas que con el solo hecho de su figura atraen multitudes. El artista por su participación percibe un ingreso contractual de lo que daría origen al nacimiento de la obligación tributaria de este.

¿Se da realmente un comprobante como medio de pago en esta clase de espectáculos publico? ¿como verificar su control y cumplimiento con esta resolución para evitar con la continuidad de ocultamiento de los verdaderos ingresos que mueven grandes eventos musicales por ejemplo? .
Según la Administración Tributaria, un 50% presenta un bajo IGV por pagar respecto a las ventas gravadas, lo que no guarda relación con el numero de entradas emitidas y que son verificadas, la administración.

En el articulo 2°de la norma se manifiesta que las operaciones sujetas al sistema gravados con IGV serán cualquiera sea el monto del importe de la operación. y se aplicara el 7% sobre el importe de este.
La vigencia de la norma se aplicara los primeros días del mes de Noviembre.

Respecto a la constancia de deposito se deberá tener en cuenta:
a) El código 01- venta de bienes o prestación de servicios es el código del servicio por el cual se efectúa el deposito.
b) El código 038- Espectáculo publico no culturales es el código de la operación sujeta al Sistema de la detracción según la Resolución de Superintendencia N° 250-2012/Sunat.


http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=742:anexo-3-servicios-sujetos-al-sistema-&catid=115:alcance&Itemid=184