martes, 2 de octubre de 2012

Las multas por infracciones previstas por los numerales 1, 4 y 5 del Artículo 178 del Código Tributario

NUEVO RÉGIMEN DE GRADUALIDAD APLICABLE LOS NUMERALES 1, 4 Y 5 DEL ARTÍCULO 178° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO.

Mediante Resolución de Superintendencia N° 180-2012/SUNAT, publicada el 05 de agosto de 2012 se modifica el Reglamento del Régimen de Gradualidad de la Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT, a fin de incorporar en él, la gradualidad aplicable a las infracciones establecidas en los numerales 1, 4 y 5 del Artículo 178° del Código Tributario. Las principales novedades de la norma son:

  • Se amplia el ámbito de aplicacion del criterio de pago y del criterio de subsanacion.

CRITERIOS DE GRADUALIDAD MODIFICADOS

Pago: Es la cancelación total de la multa rebajada, mas los intereses generados hasta el día que se realice la cancelación.
En el caso de la infracción establecida en el numeral 1) del articulo 178°, la subsanacion consiste en la presentación de la Declaración Jurada rectificatoria.

Subsanacion: En el caso de la infracción establecida en el numeral 4) del articulo 178°, la subsanacion consiste en la cancelación del integro de los tributos retenidos o percibidos y dejados de pagar, mas lo intereses generados hasta el día en que se realice la cancelación. Si no se hubieran declarado los tributos, la subsanacion comprende además que se proceda con la declaración de estos.




  • Incorpora a la Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT el criterio de cancelación del tributo y el de fraccionamiento aprobado:
CRITERIOS DE GRADUALIDAD INCORPORADOS

Cancelación del Tributo: Es el pago del integro del monto consignado por el deudor en la D.J. rectificatoria, la misma que debe incluir el total del saldo a pagar a favor del Fisco derivado de los datos rectificados, mas los intereses respectivos calculados hasta la fecha de cancelación.

Fraccionamiento Aprobado: Es la solicitud de fraccionamiento aprobada por la SUNAT, que se

requiere para fraccionar el pago del íntegro del monto adeudado que se consigna en la D.J. Rectificatoria, la que debe incluir el total del saldo a pagar a favor del Fisco derivado de los datos rectificados y los intereses respectivos.

  •  Por último, incorpora el artículo 13-A, el cual regula el Régimen de Gradualidad de las
    infracciones tipificadas en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 178° del Código Tributario.

INFRACCIÓN ARTICULO 178 Numeral 1


No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarias o créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valores similares.
Código de Multa [ 6091 si es por tributo del Tesoro Publico] [6491 si es por ONP o Essalud]

Rebaja del 95% 
Si Subsana Voluntariamente antes del procedimiento de fiscalizacion pagando la multa y Presentando la D.J. rectificatoria.

Rebaja del 70%
Si subsana durante el procedimiento de fiscalizacion.
O subsana voluntariamente a partir del día siguiente de la notificación del primer requerimiento emitido en un proceso de fiscalización hasta el vencimiento de este plazo, o en su defecto, antes de que surta




efectos la notificación de la Orden de pago, de la Resolución de Determinación, según corresponda o de la resolución de multa, los cuales surten efectos al día siguiente de su notificación.


  1. a) Pago de la multa.

  2. b) Presentar la D.J. Rectificatoria.

  3.  Existen dos excepciones:

  4. 95%
  5.  Requisitos:Presentar la D.J. Rectificatoria y efectuar el pago del íntegro del tributo
  6. omitido conforme los datos rectificados, más los intereses calculados hasta la fecha de pago.

  7. 85%

     Requisitos: Presentar la D.J. Rectificatoria y además, se cuente con un fraccionamiento
    aprobado por la SUNAT por el íntegro de la deuda rectificada, más los intereses respectivos.

  8.  Rebaja del 60%

    Con posterioridad al cierre de la fiscalizacion o a la emisión de los valores:
    Subsanacion voluntaria, desde el vencimiento del plazo para el cierre del requerimiento o cuando se
    notifique la Orden de pago, la Resolución de Determinación o la Resolución de Multa surtan efectos y además el contribuyente pague la multa y cancele la deuda antes del inicio del proceso de cobranza coactiva.

Requisitos

           a) Pago de la multa.
           b) Cancelar la deuda tributaria contenida en la orden de pago o Resolucion de Determinación,
                además del pago de la multa.

 

Rebaja del 40%

Durante el procedimiento de reclamo hasta antes de apelar la Resolucion:

Si se hubieran reclamado Orden de Pago o Resolucion de Determinación y/o Resolucion de Multa, y se cancela la deuda tributaria contenida en estos, antes del vencimiento del plazo para apelar la Resolucion que resuelve la Reclamación.

Requisitos:

  1.  Pago de la multa .
  2. Cancelar la deuda tributaria contenida en los valores.
     

 INFRACCIÓN ARTICULO 178° NUMERAL 4

Infracciones comprendidas:
No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos.

Código de Multa [ 6111 si es por tributo del Tesoro Publico] [6411 si es por ONP o Essalud]

Rebaja 95%
  • a) Pago de la multa.
  • b) Cancelara el integro de los tributos retenidos o percibidos dejados de pagar en los plazos establecidos mas los intereses respectivos.
La subsanacion comprende además declarar los tributos retenidos o percibidos si no hubiera  realizado.

Rebaja 70%
  • a) Pago de la multa.
  • b) Cancelar el íntegro de los tributos retenidos o percibidos dejados de pagar en
    los plazos establecidos más los intereses respectivos.
La  subsanación comprende además declarar los tributos retenidos o percibidos si no se hubiera cumplido con ellos.

Rebaja 60%
  • a) Pago de la multa.
  • b) Cancelar el íntegro de los tributos retenidos o percibidos dejados de pagar en los plazos
    establecidos más los intereses respectivos.
Rebaja 40%



  • a) Pago de la multa.
  • b) Cancelar el íntegro de los tributos retenidos o percibidos dejados de pagar en los plazos
    establecidos más los intereses respectivos.
     

INFRACCIÓN DEL ARTICULO 178° NUMERAL 5



Infracciones comprendidas:
No pagar en la forma o condiciones establecidas por la Administración Tributaria o utilizar un medio de pago distinto de los señalados en las normas tributarias, cuando se hubiera eximido de la obligación de presentar declaración jurada.
Código de Multa [ 6113 si es por tributo del Tesoro Publico]
Rebaja 95%
Cancelar el total de la multa rebajada más los intereses calculados hasta la fecha de pago.

Rebaja 70%.
Cancelar el total de la multa rebajada más los intereses calculados hasta la fecha de pago.

 Rebaja 60%
Cancelar el total de la multa rebajada, más los intereses calculados hasta la fecha de pago.

Rebaja 40%
Cancelar
el total de la multa rebajada más los intereses calculados hasta la fecha de pago.
Ejemplo:

Con fecha 20.09.2012, la empresa “LA ROCA” S.A.C., contribuyente del Régimen General del Impuesto a la Renta recibió una notificación de la SUNAT indicándole que a partir del 05.10.2012 sería objeto de fiscalización tanto del IGV como del IR del ejercicio Enero - Agosto 2012. A ese efecto, decide revisar y preparar la información requerida para dicha revisión, determinando que en el período Agosto del 2012 se omitió declarar S/. 2,500 por IGV.

Solucion:

Estamos ante la infracción del numeral 1 del artículo 178º del C.T., por haberse declarado cifras o datos falsos.
Para determinar la multa debemos realizar el siguiente cálculo:
           Detalle                                          Importe
Tributo omitido (IGV Agosto 2012 )   S/ 2,500
Multa (50% tributo omitido)                     1,250

Como ya recibio la notificación por parte de SUNAT para fiscalizar el IGV de todo el periodo 2012. Se podra acogerse a la rebaja del 70% siempre y cuando pague la multa y subsana ( es decir, presenta la DJ rectificatoria) hasta la fecha en que venza el plazo otorgado segün el articulo 75 del C.T. o en su defecto, antes de que surta efectos la notificacion de la Orden de pago o de la Resolución de Determinacion, o de la Resolución de Multa, según corresponda.
Ademas si el contribuyente paga la multa y cancela el tributo omitido o le es aprobado un fraccionamiento, puede acogerse adicionalmente a los siguientes porcentajes de rebajas:
  • Si cumple con la cancelacion del tributo, y efectúa el pago de la multa, la misma será rebajada en un 95%.
  • Si cuenta con un fraccionamiento aprobado, y efectúa el pago de la multa, la misma sera rebajada en un 85%.
Si el contribuyente desea acogerse a esta opción, le sería aplicable una rebaja del 95%, en cuyo caso la multa a pagar sería:

             DETALLE                               IMPORTE
Multa (50% Tributo omitido)                  S/ 1,250.00
Régimen de Gradualidad (95%)                 -1,187.50
Multa con gradualidad                                      62.50
La multa a pagar seria S/ 63.00 mas intereses moratorios hasta la fecha de cancelacion.
Codigo de la multa para el pago es 6091 y el tributo asociado 1011.






 



 


 




 

lunes, 1 de octubre de 2012

Determinación Del Crédito Fiscal, Cuando en una Factura de Compra el monto del IGV está Consignado en forma Errada

Si un contribuyente comprendido en el Régimen General del Impuesto a la Renta ¿ cual es el efecto que se produce en la determinación del Crédito Fiscal, cuando en una Factura de Compra el monto del IGV está consignado en forma errada?.
 
 
Para efecto de ejercer el derecho al crédito fiscal, el Impuesto General a las Ventas debe estar consignado por separado en el comprobante de pago que acredite la compra del bien, el servicio afecto, el contrato de construcción o, de ser el caso, en la Nota de Débito, o en la copia autenticada por el Agente de Aduanas o por el Fedatario de la Aduana de los documentos emitidos por la SUNAT, que acredite el pago del Impuesto en la Importación del Bien.
Los comprobantes de pago o documentos deben consignar el Nombre y Número de RUC del emisor, a efecto de que no permitan confusión al contrastarlo con la información obtenida a través de los medios de acceso público de la SUNAT y que el emisor de los comprobantes de pago o documentos hayan estado habilitados para emitirlos en la fecha de su emisión.
Asimismo, los comprobantes de pago, notas de débito, los documentos emitidos por SUNAT, o el formulario donde conste el pago del impuesto en la utilización de servicios prestados por no domiciliados, hayan sido anotados en cualquier momento por el sujeto del Impuesto en su Registro de Compras.
En este contexto, se puede dar la figura de que en el comprobante de pago se hubiera omitido consignar separadamente el monto del Impuesto General a las Ventas, estando obligado, o se hubiere consignado por un monto equivocado.
Para la subsanación deberá anularse el comprobante de pago original y emitir uno nuevo.
Alternativamente, se procederá de la siguiente forma:
a) El IGV que figura en el comprobante de pago se ha consignado por un monto menor al que corresponde, en este caso solo podrá deducirse el Impuesto consignado en él. Por ejemplo, los datos consignados en una factura de compra son los siguientes:
Valor de venta
S/. 2 500
IGV (18%)
380
(menor)
Precio de venta
S/. 2 880
Los valores correctos que debe contener la factura son:
Valor de venta
S/. 2 500
IGV (18%)
450
Precio de venta
S/. 2 950
 
 
Como podemos observar la Factura ha sido emitida con un monto de IGV menor (S/.380) al que debió consignarse (S/.450).
En este caso, el contribuyente sólo podrá deducir el Impuesto consignado en él, es decir, S/.380.
 
 
b) El IGV que figura en el comprobante de pago se ha consignado por un monto mayor, en este caso solo procederá la deducción del Impuesto únicamente hasta el monto del Impuesto que corresponde.
Por ejemplo, los datos consignados
Valor de venta
S/. 3 600
IGV (18%)
684
(exceso)
Precio de venta
S/. 4 464
Los montos que debieron consignarse en la factura son:
Valor de venta
S/. 3 600
IGV (18%)
648
(IGV Correcto)
Precio de venta
S/. 4 248
En esta situación, el contribuyente podrá deducir como Crédito Fiscal del IGV hasta por el monto que corresponde al 18%, es decir, S/.648.
El crédito fiscal sólo podrá aplicarse a partir del mes en que se efectúe tal subsanación.
 
 
 
 
Base Legal:
Articulo 19° 2do parrafo del TUO de la ley IGV y
Reglamento del TUO del IGV D.S.136-96-EF Articulo 6° numeral 7