martes, 28 de agosto de 2012

¿Cual es la multa y su correspondiente rebaja si se regulariza en forma voluntaria la legalización e impresión de los libros en forma extemporánea?




En relación a la pregunta planteada , se indica lo siguiente;

La infracción que se configura en el supuesto planteado en la consulta es la que se encuentra tipificada en el numeral 5 del artículo 175º del Código Tributario relacionada con "Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de superintendencia de la SUNAT, que se vinculen con la tributación.
Para el caso de este tipo de infracción dado que ésta contiene elementos de una conducta continua, por cuanto no se puede determinar de manera puntual la fecha de comisión de la infracción, se considera para efecto del cálculo de la sanción y de los intereses moratorios, la fecha desde el cual el contribuyente subsana, entendiéndose como tal (a legalizar y actualizar los libros y/o registros de todos los períodos comprendidos), aplicándose la sanción con las normas vigentes a esa fecha.

En el caso planteado, si la legalización y actualización de los libros y registros se produce por ejemplo en el mes de noviembre o diciembre 2010, es en ese período (noviembre o diciembre dependiendo el mes en que realiza la legalización y actualización de los registros) que se configura la infracción, siéndole aplicable una multa que asciende al 0.3% de los Ingresos Netos, la misma que no podrá ser menor al 10% de la UIT ni mayor a 12 UIT.

De otro lado respecto al Régimen de Gradualidad aplicable, es la que se encuentra vigente a partir del 01.04.2007 aprobada por la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT, en el caso de subsanación voluntaria es del 90% si se subsana y paga la multa y del 80% si se subsana sin el pago de la multa. 
 Por otro lado si es subsanacion inducida por la Administración Tributaria  contado desde la fecha en que surta efecto la notificacion en la que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción: con pago es el 70% y sin pago 50%.

Para tal efecto es importante precisar que de acuerdo con el Anexo II de la precitada Resolución, la forma de subsanar este tipo de infracción es poniendo al día los libros y registros que fueron detectados con atraso mayor al permitido por las normas correspondientes.
Por ser este un tipo de infracción Unitaria y no Plural, la sanción aplicable es una sola, independientemente del número de libros que se encuentren en infracción y de los periodos que se encuentren involucrados.
 
 
 
 
Fuente:
Código Tributario Libro cuarto articulo 175°
Res. de Superintendencia N° 063-2007/sunat 01-04-2007.

SBS: Reforma de las AFP estaría en marcha en el primer trimestre del 2013

Daniel Schydlowsky, presidente del ente regulador, se mostró seguro de que la iniciativa superará la demanda de inconstitucionalidad recientemente admitida a trámite por el Tribunal Constitucional.
 Licitación para afiliación a AFP será en diciembre, dijo Schydlowsky. (Andina)

La reforma del sistema privado de pensiones de Perú, que busca abaratar los costos para los trabajadores tras 20 años de funcionamiento, estaría en marcha en el primer trimestre del 2013, afirmó el jefe del regulador bancario local.

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones (SBS) confía, asimismo, en que se supere una demanda de inconstitucionalidad que puso bajo fuego la reforma, promulgada en julio por el mandatario Ollanta Humala.

La reforma busca incorporar al sistema de previsión social a casi 2 millones de personas actualmente sin protección, reducir en al menos un 30% las comisiones que cobran las administradoras -conocidas como AFP- por gestionar los fondos y sumar nuevos jugadores al negocio, según el Gobierno.
“Suponemos que para el primer trimestre del año próximo todo esto va a estar andando, tanto la parte de AFP, como de licitación, como la parte seguros de invalidez y sobrevivencia”, dijo el jefe de la SBS, Daniel Schydlowsky, en una conferencia con la prensa extranjera.

“La primera (licitación) importante va a ser en diciembre para comenzar a afiliar a partir de enero, y ahí van a competir las cuatro (AFP) que hay y todos los demás que quieran venir”, afirmó.
La nueva norma establece que cada dos años se licite la administración de los fondos de los nuevos trabajadores, en una subasta en la que la AFP que ofrezca menor comisión se quedará con esos ahorros. Esto también da pie a que una nueva administradora de fondos ingrese al mercado peruano.
Las actuales cuatro AFP administran unos 30,000 millones de dólares, monto que es a su vez una de las fuentes más importantes de inversión en Perú.
Schydlowsky explicó que uno de los puntos clave de la reforma es que permite que un actor participe en la licitación sin tener que contar con una autorización de funcionamiento, dado que puede hacerlo solo con un “permiso de organización”.

“Puede competir en esta licitación cualquiera que tenga permiso de organización, no necesitan estar organizados, pueden hacerlo una vez que hayan ganado”, afirmó. “La masa (de futuros afiliados) es grande y las barreras bajan, todo eso hace que valga la pena arrancar”, precisó.

Demanda de inconstitucionalidad
Entre los puntos más importantes de la reforma destaca un nuevo sistema de recaudo de las comisiones, en el que se pasará de un cobro porcentual sobre el salario del trabajador a un cargo sobre el fondo de cada aportante. Esto se hará gradualmente en un período de 10 años. Sin embargo, la reforma afronta un escollo.
Una treintena de legisladores presentó una demanda de inconstitucionalidad -admitida la semana pasada por un tribunal- debido a que consideran que la reforma afectaría principalmente el derecho a la intangibilidad de los fondos de pensiones.
Al respecto, la SBS enfatizó que de los 25 aspectos de la norma solo dos están en cuestionamiento, por lo que la reforma “no puede volver a foja cero”.

“Esos dos temas tampoco son materia de eliminación porque uno paga por el servicio que le da la AFP, y por otro lado uno no puede dejar de ser afiliado, en consecuencia cualquiera que sea el escenario será alguna recomendación o algún ajuste”, dijo Mila Guillén, superintendente adjunta de asesoría jurídica.
“Estamos firmes en el tema y seguros de que definitivamente la legalidad va a primar”, agregó.


FUENTE:
Diario Gestion 28/08/2012 seccion Economia.
http://gestion.pe/economia/sbs-reforma-afp-estaria-marcha-primer-trimestre-2013-2011148

sábado, 4 de agosto de 2012

Sunat otorgará más beneficios a contribuyentes incumplidos

(Foto: Andina)

Con el DL N° 1117 se eliminó el régimen de incentivos administrados por Sunat (a partir del 6 de agosto), pero se aprobará un nuevo régimen de gradualidad más beneficioso.

El régimen de incentivos tributarios (RIT) por incumplimiento de algunas obligaciones, regulado en el artículo 179 del Código Tributario (CT), establece ciertas rebajas con la condición de que el contribuyente cumpla con cancelar la multa de dichas infracciones. Fija tres rebajas en las multas: 90%, 70% y 50%, dependiendo de diferentes situaciones.
El RIT ya no seguirá vigente para los tributos que administra la Sunat, pero sí para otros entes recaudadores (como los gobiernos locales), revelaron fuentes del sector.
Precisaron que la Sunat no dejará de incentivar al contribuyente sino que se regulará un nuevo régimen de gradualidad (NRG) más beneficioso que el actual con rebajas en más niveles: 95%, 85%, 70%, 60% y 40% sobre las multas aplicables a los contribuyentes. Pero no se aplicaría rebaja a sanciones ni en el RIT o el NRG al tributo omitido o a los intereses, precisaron.

Las reglas
De acuerdo al proyecto de norma, el NRG se aplicará cuando el contribuyente no realice correctamente su declaración sobre remuneraciones, retenciones, las omita, entre otros; no pague dentro del plazo; presente una declaración jurada no conforme con la realidad.
Las fuentes señalan que si se compara la primera situación (cuando el contribuyente reconoce la deuda antes que la Sunat notifique el requerimiento), con el RIT actual la rebaja es del 90% sobre la multa, pero con el NRG la gradualidad será del 95%. “Es clara la mayor ventaja que tiene el contribuyente que no cumple”, señalaron.
Luego, una vez que el contribuyente ingrese a la etapa de fiscalización (por error, omisión u otros), tendrá la posibilidad de subsanar voluntariamente el tributo omitido y aplicar tasas de hasta 95% de rebaja sobre la multa, si la paga y cancela el tributo; de hasta 85% si la paga y fracciona la deuda, y de hasta un 70% si solo rectifica y cancela la multa.
Este último porcentaje es equivalente a la todavía vigente rebaja con incentivos del RIT, resaltaron. En el siguiente paso, si el contribuyente formula una reclamación ante la Sunat tendrá una rebaja de 60% sobre la multa (hoy es de 50%), detallaron.
Destacaron que el NRG permitirá aplicar la gradualidad incluso durante la impugnación del contribuyente pero antes de la apelación al Tribunal Fiscal, en donde el contribuyente podrá rectificar y pagar hasta el 40% de la multa.


Diario Gestion 03/08/2012
MIGUEL ALONSO JUAPE PINTO
http://gestion.pe/2012/08/03/tu-dinero/sunat-otorgara-mas-beneficios-contribuyentes-incumplidos-2009185