martes, 24 de julio de 2012

Reformas al SPP crean conciencia previsional


Justifican. Facultades a Sunat para cobranza que reducirá procesos judiciales

LABORALISTAS. CONFÍAN EN EXTENSIÓN DE BASE DE APORTANTES

Destacan la creación del Sistema de Pensiones Sociales

Crecerá rentabilidad de pensiones y reducirá comisiones, dijo Lora
La ampliación de la cobertura del sistema privado de pensiones dispuesta mediante la Ley 29903 a favor de los trabajadores independientes, genera conciencia previsional en este sector productivo de la población, sostuvieron diversos laboralistas.


La norma, que reforma el Sistema Privado de Pensiones (SPP), establece que el trabajador independiente que no supere los 40 años de edad, debe afiliarse a un sistema pensionario, teniendo que optar por el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o el SPP, estableciéndose como plazo máximo de elección la fecha en que percibe la renta de cuarta y/o quinta categoría regulada en la Ley del Impuesto a la Renta.
Finalizado ese plazo, si no hubiese manifestado su voluntad de afiliarse a un sistema pensionario, se afiliará o el agente de retención lo afiliará, según sea el caso, a una AFP acorde a los lineamientos establecidos por la misma norma.

Afiliación facultativa
La afiliación a un sistema pensionario será facultativa para los trabajadores independientes con más de 40 años a la fecha de entrada en vigencia de la ley, que será 120 días después del día siguiente de la publicación de su reglamento.
Para todo efecto, se entenderá por trabajador independiente al sujeto que recibe ingresos considerados rentas de cuarta y/o quinta categoría, de conformidad con lo previsto en la Ley del Impuesto a la Renta, vale decir, trabajadores independientes con contratos de prestación de servicios cuarta-quinta.
En ese contexto, el especialista en derecho laboral Ricardo Herrera Vásquez rerfirió que con estas medidas positivas no solo se ampliará la base de aportantes, lo cual ocasionará un efecto benéfico en la reducción de las comisiones, sino que inclusive se generará una cultura de ahorro previsional en los independientes, lo que, a su juicio, es importante con la aprobación de la Ley 29903.
Pyme
Calificó además como positivas las modificaciones efectuadas al SPP para la creación del Sistema de Pensiones Sociales, lo que, desde su punto de vista, constituye un avance importante en la formalización de las pymes.
"La principal aspiración que tienen los trabajadores, conductores y dueños de estos negocios es básicamente tener un sistema de seguridad social, que con su incorporación al Seguro Integral de Salud (SIS) se avanzó, y un sistema de pensiones que con la ley que reforma el SPP por fin se podrá desarrollar", explicó.
En virtud de la reforma efectuada, se crea el Sistema de Pensiones Sociales de carácter obligatorio para los trabajadores y conductores de microempresas que no superen los 40 años de edad y que estén en los alcances de la norma reformadora, siendo de carácter facultativo para los demás trabajadores y conductores mayores de esa edad.

Los trabajadores independientes
"Es importante tener conciencia previsional en el Perú y los trabajadores independientes deben pensar en que cuando tengan 65 años de edad deben gozar de una pensión", expresó el laboralista Germán Lora, quien calificó de positiva la ampliación de la cobertura del SPP.
A juicio del experto, la ley reformadora conlleva entonces un cambio cultural, al margen de la forma que, en virtud a esta norma, se empleará para cobrar a los independientes.
"Esperemos que las AFP, su asociación, y los pensionistas tengan claras las reformas, sin perder, desde ningún punto de vista, que lo que se busca es que las comisiones sean menores y que haya rentabilidad para una jubilación acorde con lo que necesita una persona al cumplir 65 o más años de edad", detalló.


Diario El PeruanoFecha:24/07/2012

martes, 17 de julio de 2012

¿SABES QUÉ DERECHOS LABORALES TE ASISTEN?

La inmunidad del embarazo



Si bien los derechos laborales de las personas funcionan con un criterio de igualdad entre los sexos, es indiscutible que la normatividad varía cuando se trata de una mujer embarazada.

De ninguna manera, el estado de gravidez de una empleada puede ser causal de despedido, pero tampoco debería ser impedimento para que sea contratada, como aún ocurre. Incluso, esa costumbre de algunos empleadores de solicitar un certificado de no embarazo para contratar a una mujer, resulta ilegal.
La mujer trabajadora que decide ser madre cuenta con una serie de beneficios y permisos legales que son buenos conocer. Antes que nada está la imposibilidad de ser despedida o quedarse sin trabajo por un periodo de tiempo.
Esta condición está consagrada en la mayoría de los textos constitucionales de los países, donde la protección de la vida del binomio madre-niño es el objetivo. Por esta razón las mujeres que viven este momento deben sentirse seguras.

El pre y posnatal
Es necesario que te informes. Por ejemplo, la madre tiene derecho a retornar al mismo puesto de trabajo al término del descanso por maternidad. Y esto es válido tanto para el sector privado como público.
El Reglamento de la Ley 26644 señala que el descanso por maternidad es el derecho de la trabajadora, derivado del proceso biológico de la gestación, que le permite gozar de 90 días naturales de descanso distribuidos en 45 días en el período prenatal y otros 45 días en posnatal. En los casos de nacimiento múltiple, el descanso posnatal se extenderá por 30 días naturales adicionales.
Las empresas por su parte deben apoyar a sus trabajadoras embarazadas, por ejemplo, con la flexibilidad de horario para que asista a sus chequeos o tomen pequeños espacios de descanso. También pueden ser más flexibles con el uso del uniforme de trabajo, si es que éste afectara la tranquilidad de la gestante.

¿Qué hacer?
La difusión de las capacidades específicas demandadas puede permitir afinar el diseño de las carreras y las exigencias al respecto de los alumnos y padres de familia a los centros educativos. Esto podría complementarse, y en algunos casos es necesario, con capacitación complementaria por parte de las empresas. La mejora de la calidad de formación de los postulantes requiere un esfuerzo mucho mayor, coordinado entre las entidades educativas privadas y el Estado como ofertante de educación pública y como ente rector del sistema educativo nacional. A ello contribuiría también la participación de los estudiantes, y de los padres de familia en el caso de la educación básica.


Diario el Peruano
Seccion actualidad
Fecha:17/07/2012